9/09.2024

REVISTA TÉCNICA SETIEMBRE 2024

AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA IVA.

Se aprueba la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se adapta los Modelos 303, 308 y 322 a la autoliquidación rectificativa introducida por el Real Decreto 117/2024 introduciendo nuevas casillas (108 y 111) y se adapta las medidas del Real Decreto-ley 4/2024, relacionadas con la prórroga de tipos impositivos reducidos.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Orden cualquier rectificación de IVA se gestionará mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, no procediendo la presentación de escritos de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.

El nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral. No podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024 o al tercer trimestre de 2024.

CERTIFICADOS DE RESIDENCIA.

IRPF. RESIDENCIA FISCAL. El TS confirma la residencia fiscal en España de un británico pese a la presentación de un certificado de residencia fiscal en Reino Unido, ya que éste no acreditaba que tributara en Reino Unido por su renta mundial.

¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS POR VENDER ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO EN PLATAFORMAS?

Desde 2024 las plataformas de venta de segunda mano están obligadas a informar a Hacienda de las operaciones de los usuarios que:

  • Superen las 30 operaciones al año.
  • Ingresen más de 2.000 euros al año.

Si cumples estas condiciones, Wallapop o la plataforma de venta de segunda mano que utilices enviará los datos de tus operaciones a Hacienda.

Si no ganas dinero con la venta (diferencia entre precio de venta y precio de compra) no tendrás que tributar. En caso contrario, si hay una ganancia tributará en IRPF. 

Además, las compras de bienes de segunda mano realizadas por particulares en plataformas online están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según criterio manifestado por la DGT en la consulta vinculante V2170-17.

PADRÓN DEFINITIVO IMPUESTO CO2.

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado el padrón definitivo del ejercicio 2023 de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO2. A partir del 1 de septiembre, las personas titulares vehículos pueden consultar los datos del padrón definitivo y la cuota que deben pagar en la sede electrónica del  ATC, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando el idCAT Móvil u otro certificado digital,  para visualizar todos los vehículos sujetos al impuesto de los que se es titular.

Período de pago:

  1. Los vehículos que tienen el pago domiciliado recibirán un cargo en cuenta el 11.2024.
  2. Los vehículos que no tienen el pago domiciliado:
    1. Si ya tributaron el año anterior, pueden efectuar el pago del 09.2024 al 20.11.2024.
    1. En cuanto a los vehículos de nueva tributación, la fecha límite de pago se indica en la notificación que recibirá el titular.

LOS TIPOS DE IVA DE LOS ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y DE DETERMINADOS ACEITES Y PASTAS ALIMENTICIAS AUMENTAN DE FORMA PROGRESIVA.

A principios de 2023 se redujeron de forma temporal los tipos de IVA de determinados alimentos:

  • Se rebajó del 10 al 5% el IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias. Asimismo, el recargo de equivalencia pasó del 1,4 al 0,62%.
  • Se redujo del 4 al 0% el IVA de los alimentos de primera necesidad (pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas, legumbres, verduras…). El recargo de equivalencia pasó del 0,5 al 0%.

Los tipos de IVA van a restablecerse de forma progresiva según el siguiente calendario:

ProductosHasta el 30-09-2024Del 01-10-2024 al 31-12-2024A partir del 01-01-2025
IVARecargoIVARecargoIVARecargo
Primera necesidad0%0%2%0,26%4%0,5%
Aceites y pastas (1)5%0,62%7,5%1%10%1,4%

Desde julio de 2024, dentro de estos productos sólo se incluyen los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El aceite de oliva ha pasado a considerarse producto de primera necesidad.

Si comercializa alguno de estos productos y debe rectificar alguna factura, debe aplicar el tipo de IVA existente en la fecha de devengo de la operación inicial.


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