1/08.2024

REVISTA TÉCNICA AGOSTO 2024

IRPF. SE CONSIDERAN GANANCIAS PATRIMONIALES LAS COMPENSACIONES RECIBIDAS POR UN CONTRIBUYENTE QUE SE DIO DE ALTA EN AMAZON VINE.

La consulta vinculante V0721-24 plantea el caso de un consultante que se dio de alta en el programa AMAZON VINE en 2023, mediante el cual recibe productos sin coste para probarlos y hacer una reseña en la plataforma de Amazon. La DGT resuelve que las compensaciones recibidas por la participación en el programa AMAZON VINE, ya sean los propios productos o su utilización temporal, se consideran ganancias patrimoniales y se integrarán en la base imponible general del IRPF.

IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL: ESTAFA POR INTERNET.

Cuando sea posible identificar al autor de la estafa, el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador, por lo que se aplicará el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, y la pérdida será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito. En el caso de que no sea posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado constituirá una pérdida patrimonial. No obstante, la pérdida solo puede declararse cuando quede justificada tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada, y por el importe no cubierto por ningún seguro, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas que se aporten. Se imputa al período impositivo en que se produce la estafa.

PASIVOS FICTICIOS EN LA CONTABILIDAD.

En el caso que una empresa arrastre desde hace años saldos de proveedores o acreedores, puede incurrir en contingencia fiscal. Si no puede acreditar que dichas deudas son reales, Hacienda puede considerar que corresponden a rentas no declaradas, imputando en el Impuesto sobre Sociedades del período más antiguo de entre los no prescritos, un ingreso del mismo importe, más las sanciones e intereses de demora. Para evitar la regularización, la empresa deberá aportar argumentos y pruebas que demuestren que las rentas sí fueron declaradas o, de no ser así, que se obtuvieron en ejercicios ya prescritos.

IVA. ARRENDAMIENTOS. EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS CON SERVICIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA ESTÁ SUJETO AL 10% DE IVA.

La consulta vinculante V0199-24 trata el caso de una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera, la cual va a iniciar una actividad de arrendamiento de inmuebles por temporada, prestando servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística, impresión de documentos y atención al cliente multilingüe 24 horas. La DGT responde que dado que los arrendamientos de temporada incluirán servicios propios de la industria hotelera, no se aplicará la exención de IVA prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, quedando sujetos y no exentos del IVA.

COMPLEMENTO MATERNIDAD EN PENSIONES JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE.

Las trabajadoras que se jubilaron entre el 01-01-2016 y el 03-02-2021 tenían derecho a un complemento de su pensión si habían tenido hijos. El complemento era del 5% si han tenido dos hijos, del 10% si han tenido 3 hijos y del 15% si han tenido cuatro o más.

En 2019 el Tribunal Europeo consideró discriminatorio que los hombres no cobraran este complemento, es por esto por lo que actualmente se puede reclamar para los padres y solicitarlo con efectos retroactivos.

El Tribunal Supremo [TS 21-02-2024] ha declarado que no prescribe el derecho a reclamar el complemento que se reconoce a los beneficiarios de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que acrediten haber tenido dos o más hijos.

NO es aplicable a jubilaciones anticipadas ni durante la jubilación parcial.

Les invitamos a contactar con nosotros para valorar si Usted tiene posibilidad de percibir este complemento.

CUOTA MÍNIMO DE AUTÓNOMOS TRAS LA TARIFA PLANA.

La TGSS empezará a regularizar las bases y cuotas de los autónomos que siempre dependerán de los ingresos obtenidos durante el año. En cualquier caso, debemos recordar que una vez agotada la tarifa plana, el autónomo estará sujeto a esta regularización y en los casos de AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y AUTÓNOMOS FAMILIARES COLABORADORES la base mínima será para el 2024 de 1.000 euros.

PERMISO DE 8 SEMANAS MENOR DE 8 AÑOS.

La Ley de familias Real Decreto Ley 2/2024 de febrero 2024 incluyó en el estatuto (art 48 bis) el permiso parental de 8 semanas para menores de 8 años. Este permiso está vigente y no es retribuido.

Durante el permiso la empresa deberá mantener el alta del trabajador y su cotización a base mínimas.

Se esperaba que desde agosto del 2024 pasase a ser retribuido pero el gobierno lo ha condicionado a los presupuestos y requiere desarrollo reglamentario, por tanto, se traslada supuestamente al 2025.

Artículo 48 bis.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.


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