3/07.2023

Circular Consejo Ministros 27/06/23

Medidas fiscales aprobadas consejo de ministros 27/06/2023

El Consejo de Ministros de ayer 27/06/2023 aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, estando pendiente de publicación en el BOE. En el ámbito tributario destacamos las siguientes:

Medidas contra la inflación de los alimentos

Se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites hasta el 31/12/2023 (siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%, si cae por debajo en el mes de septiembre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA desde el 1 de noviembre)

  Medidas vigentes hasta 30/06/2023  Medidas aprobadas Consejo Ministros 27/06/2023
Se suprime el IVA de los alimentos de primera necesidad hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%  Se mantiene al 0% el IVA hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%.
Se reduce del 10% al 5% el IVA del aceite y las pastas hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%Se mantiene al 5% el IVA de aceites y pastas hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%.
Con efectos durante todo el 2023 se aplicará el 5% del IVA al gas natural, briquetas y pellets Se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores de electricidad puedan seguir ofertando precios más competitivos. (art. 3 y 5)Estas medidas se aplican todo el año 2023
El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% durante el primer trimestre del 2023 Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023.Estas medidas no se prorrogan a partir del 30 de junio de 2023

Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera

Se alarga hasta el 31/12/2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida se aplica en dos fases:

  • la primera mantiene el descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023
  • la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Además, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la AEAT entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

VehículoImporte
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ? 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.845 €
Mercancías pesado. MDPE con MMA?7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1.350 €
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t.500 €
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.225 €
Ambulancia VSE.225 €
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.205 €
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro.150 €
Vehículo alquiler con conductor. VTC.150 €
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.025 €
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750 €
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.1.025 €
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750 €

En el ámbito laboral se han aprobado algunas medidas sobre las que les informaremos en breve en otra circular, una vez se haya publicado el mencionado Real Decreto-Ley en el BOE.


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