3/07.2023

Revista Técnica Julio 2023

MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

Entre las medidas aprobadas por el RDL 5-2023, además de las que ya informamos mediante circular en su día, se establece en el IS una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables. En el IRPF se crea una deducción, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo siendo la base máxima de deducción de 20.000 euros.

SENTENCIA RECIENTE DEL TSJ CATALUNYA EN RELACIÓN A LA DONACIÓN DE PARTICIPACIONES

El TSJ de Catalunya, considera que el cumplimiento de ejercicio de funciones directivas retribuidas por parte de una de las personas del grupo de parentesco en una donación de participaciones debe ser en el ejercicio del devengo de la donación y no en el último ejercicio anterior finalizado ni en la parte del año que va desde el 1 de enero hasta la fecha de la donación.

CÓMPUTO DE LAS PÉRDIDAS DEL FORUM FILATÉLICO POR LOS HEREDEROS EN IRPF

La DGT ha emitido una serie de consultas vinculadas (V1099-23 V1113-23 V1146-23 V1153-23 V1161-23 V1162-23 V1164-23 V1165-23 V1252-23 V1422-23 V1424-23 V1459-23 V1461-23) sobre la posibilidad de que los herederos de inversores de Fórum Filatélico se imputen las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, siendo extrapolable a otros créditos incobrables.

IVA. SII. DERECHO A DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO

El TSJ de Galicia estima que los errores o retrasos en el SII, que si podrán ser sancionados como tales incumplimientos, no impiden recuperar el IVA soportado cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

LABORAL- NUEVOS PERMISOS FAMILIARES

El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores. Estos permisos entran en vigor de manera inmediata, tras la publicación en el BOE del decreto aprobado el pasado martes, 27 de junio, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. 

Las tres medidas aprobadas son:

PermisoSituaciónBeneficiariosRemuneración
5 días al añoEn caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado como de un convivienteFamiliar de hasta segundo grado, o conviviente   Sí
4 días al año (distribuible por horas)Por causa de fuerza mayorPadres y madres, cuando haya motivos familiares urgentes   Sí
8 semanasPodrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.Permiso parental  No

Otras importantes novedades son:

  • Medida que permite que las parejas de hecho tengan derecho a los 15 días de permiso, equiparándolo, así, a los matrimonios.
  • Derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  • Derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

NULIDAD DESPIDOS

El despido de trabajadores durante los periodos de suspensión de contrato por nacimiento y el disfrute del permiso parental será nulo.

PRÓRROGA A LA PROHIBICIÓN DEL DESPIDO JUSTIFICADO EN EL GASTO ENERGÉTICO

Prórroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

LABORAL –NUEVAS BAJAS MÉDICAS

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

En esta tabla te detallamos las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conllevan:

situaciónNacimiento de la prestaciónDuración de la prestaciónCuantía de la prestación
Interrupción del embarazoAl día siguiente de la bajaHasta que el facultativo emita el parte de alta1º día: salario Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Menstruación incapacitantePrimer día de bajaHasta que el facultativo emita el parte de alta1º a 20º día:  60% de la base reguladora A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Gestación 1er día semana 39Al día siguiente de la bajaDesde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo1º día: salario Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

Esta nueva normativa entró en vigor el 1 de junio de 2023.


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