REVISTA TÉCNICA SETIEMBRE 2025
IRPF. COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE APORTANDO LOS MIEMBROS DE LA PAREJA IMPORTES DISTINTOS AL PORCENTAJE QUE ADQUIEREN DE PROPIEDAD.
Mediante Consulta Vinculante V0663-25, de 14 de abril de 2025 la DGT aclara la tributación en el caso de una pareja que escritura la compra de un piso al 50% mientras que el dinero es aportado en distinta proporción.
La consultante y su pareja van a comprar un inmueble en el que va a constar que el 50 por ciento es
de cada una. La consultante va a pagar un 20 por ciento de la entrada de la casa y su pareja pagará
el 80 por cien, siendo el 40 por cien de este porcentaje procedente de sus ahorros y el 60 por cien de una donación que va a recibir de su familia.
Se consulta a la DGT si tiene que pagar algún tipo de impuesto porque la pareja vaya a pagar más dinero en la entrada del piso, aunque en las escrituras el piso vaya a ser al 50 por cien para cada una.
Conclusiones de la DGT:
El pago del precio en la compraventa de la vivienda se realizará con el dinero adquirido en mayor parte por la pareja de la consultante, lo que supone la realización de un negocio jurídico entre la consultante y su pareja que podrá ser calificado de donación si es a título gratuito o de préstamo si tiene carácter oneroso. En virtud del principio de calificación, la Administración tributaria está facultada para efectuar una calificación jurídica del acto o contrato celebrado, a fin de hacerlo tributar en función de su naturaleza jurídica real, sin que, a estos efectos, sea determinante la denominación que las partes hayan dado al acto o contrato en cuestión. La operación de calificación jurídica de los actos o contratos gravados corresponde a la Administración tributaria gestora del tributo. Si la calificación del negocio jurídico es la de préstamo se producirá el hecho imponible constitución de préstamo del artículo 7.1.B) TRLITPAJD, sujeto, pero exento, a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD. Si, por el contrario, la calificación del negocio jurídico en cuestión es la de donación se producirá el hecho imponible previsto en la letra b) del artículo 3.1. de la LISD, por lo que estará sujeto al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
IRPF. MOMENTO EN QUE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE SE PUEDE DEDUCIR EL IMPAGO DEL ALQUILER.
La AEAT aclara en la consulta resuelta en el INFORMA 148404 en qué momento se puede deducir el propietario de un piso arrendado el importe impagado por su inquilino, incluso en el caso de que en el momento que se pueda deducir dicho impago ya no esté alquilado.
En el caso planteado se produce el impago del alquiler correspondiente a todo el año X5. Se consulta si en el año X6 se puede deducir la renta impagada del X5 si en el año X6 el inmueble no se alquila.
En la declaración del ejercicio X5 se computarán como ingreso las mensualidades impagadas de todo el año y como gasto las impagadas de enero a junio de X5. En la correspondiente a X6, aunque el inmueble no esté alquilado ningún día del período impositivo, se computarán como gasto las mensualidades impagadas de julio a diciembre de X5 y el inmueble generará imputación de rentas inmobiliarias.
IRPF. GASTOS NO DEDUCIBLES. VEHICULO UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE POR SOCIO NO TRABAJADOR.
Según lo manifestado en la respuesta del INFORMA 148413, los gastos derivados de la compra de un vehículo que es exclusivamente utilizado por el socio único sin una relación laboral con la sociedad, tendrían la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no tendrían la consideración de fiscalmente deducibles.
IRNR. VIVIENDA HABITUAL. El TEAC establece que los impatriados deben tributar por imputación de rentas inmobiliarias, incluso si el inmueble es su vivienda habitual.
Aquellos contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación del régimen de impatriados deberán tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
IRNR. GASTOS INMUEBLES ARRENDADO. La Audiencia Nacional permite a una residente en USA deducir gastos en el IRNR por arrendamientos.
El fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 permite a los no residentes en la Unión Europea la deducción de gastos como la amortización del inmueble y del mobiliario, gastos de comunidad, gastos de reparación y conservación, y los suministros y seguros vinculados al arrendamiento, entre otros.
La Audiencia Nacional estima el recurso presentado por el no residente, anula la resolución del TEAC y la denegación administrativa previa por ser contrarias a Derecho, reconoce el derecho de la recurrente a deducir los gastos necesarios vinculados a los ingresos por arrendamiento conforme al artículo 24.6 LIRNR e impone las costas procesales a la Administración demandada.
IRPF.- DEVOLUCIONES MUTUALISTAS.
Durante el mes de agosto 2025 se han iniciado las devoluciones a Mutualistas de la DT2ª LIRPF. Se calculan intereses de demora de acuerdo con Arts. 120 y 31.2 de la LGT y no como ingreso indebido.