2/10.2025

REVISTA TÉCNICA OCTUBRE 2025

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y VERIFACTUR. – Recordamos la entrada para empresas a partir de enero 2026.

A partir del próximo 1-1-2026, muchas sociedades van a estar obligadas a tener actualizados sus sistemas informáticos de facturación (SIF) de acuerdo con las nuevas normas que han sido aprobadas. 
Los empresarios autónomos afectados estarán también obligados a ello a partir del 1-7-2026.
Las empresas que emitan sus facturas a través de un sistema informático de facturación deberán incluir en ellas un código QR. Este código QR será una representación gráfica, de un tamaño de entre 30×30 y 40×40 mm, que deberá aparecer al principio de la factura.  El destinatario de la factura podrá escanear dicho código a través de su teléfono móvil u otro dispositivo electrónico y acceder a la sede electrónica de la AEAT para recibir una respuesta de ésta. En concreto: Verifactu. Si la factura ha sido generada a través de un SIF verificable (o Verifactu), Hacienda procederá a cotejar la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor y, a continuación, indicará al destinatario si dicha factura «ha sido encontrada» (lo cual significa que ha sido correctamente declarada a Hacienda) o «no ha sido encontrada» (en cuyo caso puede existir alguna irregularidad). No Verifactu. Si la factura ha sido generada a través de un SIF no verificable, Hacienda no podrá realizar un cotejo con los registros de facturación porque éstos no habrán sido enviados.  En este caso, el mensaje de respuesta será «Factura no verificable».

COTITULARES DE UN INMUEBLE.

La DGT confirma que todos los cotitulares son sujetos pasivos del IBI, pudiendo solicitar la división de la liquidación aportando datos de los demás titulares

La consulta vinculante V1123-25, resuelve que el consultante, como cotitular, puede pagar los recibos del IBI y puede solicitar al Ayuntamiento que se los gire a su nombre; además, puede pedir la división de la liquidación aportando los datos de los demás cotitulares y su porcentaje de participación.

Cuando la Administración sólo conozca a un titular, podrá notificarle y girar la liquidación a su nombre, quedando obligado salvo que solicite la división; para ello, debe facilitar los datos personales y domicilios de los restantes obligados y las cuotas de participación.

LGT. SANCIÓN RENTA CONJUNTA.

En el caso de presentación de una tributación conjunta no se puede imponer sanción al cónyuge que no ha percibido las rentas.

Según Sentencia del TSJ de Madrid de 5 de mayo de 2025, la imposición de una sanción a quien no ha obtenido los rendimientos incorrectamente declarados en el IRPF que motivaron el expediente, contraviene el principio de personalidad de la pena de aplicación al ámbito sancionador tributario. De acuerdo con este principio solo se puede responder penalmente de los hechos propios y nunca por los ajenos, por lo que anula íntegramente la sanción, sólo cabe sancionar al contribuyente responsable de la actividad y no a su esposa si no participó en la infracción.

IRPF. REGULARIZACIÓN DEDUCCIÓN POR REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.

La DGT aclara la forma de regularizar la deducción en IRPF por placas solares cuando se cobra la subvención en ejercicios posteriores.

 Mediante consulta vinculante V1125-25, en la que se expone el caso de un contribuyente que instala placas fotovoltaicas en su vivienda y aplica en 2022 la deducción por obras de rehabilitación, recibiendo en 2025 una subvención por la instalación de las placas cuyas cuantías ya formaron parte de la base de deducción en 2022, la DGT contesta que la regularización se debe efectuar en el ejercicio 2025  integrando en su declaración las cantidades indebidamente deducidas más intereses de demora.

LGT. SANCIÓN. 

El Tribunal Supremo exonera de sanción al trabajador que declara una renta como exenta siguiendo el certificado de su empleador.

El TS, en Sentencia del 12 de junio de 2025, concluye que procede sancionar al contribuyente que, al presentar su autoliquidación, confía razonablemente en la información facilitada por el pagador sobre la calificación fiscal de las rentas satisfechas.

TRÁMITE AUDIENCIA PREVIA AL DESPIDO.

El Tribunal Supremo en sentencia TS 04-06-2025 ha aclarado que la audiencia previa no es obligatoria en despidos disciplinarios anteriores al 18 de noviembre de 2024, fecha en la que se produjo el cambio jurisprudencial. 

¿Qué pasa si no otorgo el trámite de audiencia? Todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo que resuelvan casos de falta de audiencia previa posteriores al 18 de noviembre de 2024, pero lo más lógico es que la consecuencia de la falta de dicho trámite sea la misma que en los casos anteriores en los que el convenio ya preveía esa obligación: la improcedencia del despido (e incluso la nulidad si hay vulneración de derechos fundamentales).


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *