8/08.2025

REVISTA TÉCNICA AGOSTO 2025

IRPF. DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE PLANES DE PENSIONES. 

La DGT aclara el cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad, reiterando la respuesta establecida en la Consulta vinculante V2524-24.

Para la aplicación de la reducción, debe determinarse el ejercicio en que acaece la contingencia o, en este caso, el supuesto que da derecho a la disposición anticipada. Según la DGT se considera acaecido el ejercicio en el que:

  • Se cumple la antigüedad de diez años de las aportaciones.
    • El partícipe solicita expresamente la disposición anticipada.

Una vez determinado el ejercicio de acaecimiento, la reducción podrá aplicarse a la parte de la prestación percibida en forma de capital en ese ejercicio o en los dos siguientes.

Si se aplica la reducción en el supuesto de disposición anticipada, no podrá volver a aplicarse por esa misma contingencia en el futuro.

IRPF. GASTOS FURGONETA.  VEHÍCULOS MIXTOS.

El transporte de herramientas en furgoneta puede considerarse «transporte de mercancías» a efectos del IRPF

El TEAC mediante Resolución de 24/06/2025 aclara que no es necesario ejercer la actividad de transporte para deducir gastos del vehículo cuando se usa de forma inequívoca en la actividad profesional. Declara que la excepción del art. 22.4.a) del Reglamento del IRPF, sobre «vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías», también es aplicable a los profesionales como fontaneros o albañiles que usan sus furgonetas para trasladar materiales y herramientas propios de su actividad. Por tanto, no es necesario que la actividad sea «transporte de mercancías» para aplicar la excepción.

IRPF. REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DEL RETA.

La DGT nos recuerda mediante consulta vinculante V0874-25 que los pagos derivados de la regularización de cuotas del RETA deben imputarse al ejercicio en que dicha regularización se realiza, no al ejercicio al que corresponden las cuotas. Las cuotas del RETA pueden ser consideradas como gasto deducible en el IRPF tanto si derivan de actividades económicas (estimación directa) como si son deducibles de rendimientos del trabajo.

El pago realizado en 2025, correspondiente a la regularización de cuotas de 2023, no se considera una cantidad indebidamente satisfecha, sino legalmente exigida conforme al nuevo sistema. Por tanto, el importe adicional a satisfacer debe imputarse como un mayor gasto deducible en el ejercicio en que se realiza el pago, es decir, en 2025.

Igualmente, si hubiera una devolución, se trataría como una minoración del gasto del ejercicio en que se percibe (2025), y si la devolución supera las cuotas satisfechas, el exceso sería un mayor rendimiento.

AMPLIACIÓN PERMISO NACIMIENTO.

El RDL 9/2025 aprobó el pasado 30 de julio de 2025 la entrada en vigor de nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijo.

El permiso por nacimiento y cuidado del menor era de 16 semanas para cada progenitor.  El Gobierno ha ampliado en tres semanas para cada progenitor el actual permiso de nacimiento y cuidado de menor (siendo ahora de 19). El disfrute será el siguiente:

a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) Once semanas, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En régimen de jornada completa o parcial con acuerdo con la empresa.  No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del nacimiento.

c) Dos semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. En régimen de jornada completa o parcial con acuerdo con la empresa. 

IMPORTANTE: Se podrán acoger a estas 2 semanas de permiso retribuido de forma retroactiva las familias cuyos hijos nacieron a partir del 2 de agosto de 2024, y podrán solicitarlas a partir del 1 de enero de 2026.  


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