9/05.2025

REVISTA TÉCNICA MAYO 2025

IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Se prorroga la deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga a 2025 por lo que se modifica la DA 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

1. Deducción por compra de vehículos eléctricos:

  • Importe deducible: 15 % del valor de adquisición.
  • Límite máximo de base: 20.000 euros.
  • Condiciones:
    • Vehículos adquiridos o con pagos a cuenta realizados desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo aplicable a una compra por contribuyente.
    • El vehículo debe ser nuevo y estar incluido en la base del IDAE.
    • No debe estar afecto a una actividad económica.
    • Debe matricularse en España antes del 31/12/2025 (o en los dos ejercicios siguientes si hubo pago a cuenta).
    • Precio de venta no debe superar los máximos establecidos en el RD 266/2021.

2. Deducción por instalación de puntos de recarga:

  • Importe deducible: 15 % de las cantidades satisfechas.
  • Límite máximo de base anual: 4.000 euros.
  • Condiciones:
    • Instalación debe ser en inmuebles del contribuyente no afectos a actividades económicas.
    • Pagos entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
    • Solo deducibles si se pagan por medios bancarios (no en efectivo).
    • Se requiere que la instalación finalice dentro de 2025.
    • Se deben tener los permisos y autorizaciones correspondientes.

IRPF. OBLIGACIÓN DE DECLARAR DESEMPLEO.

Se aclara que será a partir de la declaración de Renta del 2025, a presentar en 2026, el primer ejercicio en el que se aplique la obligación de presentar la declaración del IRPF a todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. 

IRPF. EXENCIÓN GANANCIA PATRIMONIAL MAYORES DE 65 AÑOS.

El TSJ de Cataluña estima que el ingreso en una residencia por Alzheimer no extingue el carácter de “vivienda habitual” a efectos de la exención del IRPF para mayores de 65.

CAMBIOS EN LA EXTINCIÓN DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD PERMANENTE.

La empresa deberá adaptar antes de despedir. En el BOE del día 30 de abril, se ha publicado la Ley 2/2025 por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para eliminar, de forma definitiva, la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato laboral por la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Esta norma entrará en vigor el día 1 de mayo de 2025. Se trata de un cambio importante, dado que el contrato ya no será extinguido sin más, sino que será el propio trabajador quien decida si quiere mantener su vinculación laboral, solicitando la adaptación de su puesto o un cambio de tareas compatibles en el plazo de 10 días.

El procedimiento previsto en la Ley será el siguiente:

• Declarada la incapacidad permanente, el trabajador dispondrá de 10 días naturales para manifestar su voluntad de continuar vinculado a la empresa.

•  La empresa contará con 3 meses para valorar: o la posibilidad de adaptar el puesto actual o la existencia de otro puesto vacante y compatible. O, en su defecto, justificar que el ajuste supondría una carga excesiva. Solo si la adaptación no es posible o resulta excesivamente onerosa, y previa motivación por escrito, la empresa podrá extinguir el contrato.

AUDIENCIA PREVIA ANTES DE CUALQUIER DESPIDO.

Las empresas deben cumplir una nueva obligación antes de despedir disciplinariamente a un trabajador: darle audiencia previa. Hasta finales de 2024, si una empresa comunicaba un despido disciplinario, era suficiente con entregar una carta a tal efecto en la que se reflejaran tanto los hechos imputados al trabajador como la fecha de efectos del despido [ET, art. 55.1]. Sin embargo, ahora es preciso cumplir un nuevo requisito: dar audiencia previa al trabajador [TS 18-11-2024]. 


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