3/06.2025

REVISTA TÉCNICA JUNIO 2025

COMUNICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE GRANDES TENEDORES A LA AGÈNCIA DE L’HABITATGE DE CATALUNYA.

Los grandes tenedores de vivienda deben comunicar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya su condición de grandes tenedores, así como el número de viviendas de las que son titulares.

Tendrán la consideración de grandes tenedores de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, las personas físicas y personas jurídicas:

  1. Titulares de 5 o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
  2. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial situados en territorio del Estado o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y trasteros; si bien, como mínimo, una vivienda debe estar situada dentro del territorio de Cataluña.

La Ley de Vivienda 18/2007, de 28 de diciembre señala como falta grave con una posible sanción entre 9.001 y 90.000€ negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.

PRÉSTAMOS FAMILIARES. ISD.

El TSJ de Asturias en Sentencia de fecha 10/12/2024 ratifica la calificación como donaciones de préstamos familiares no devueltos y avala las sanciones tributarias impuestas.

El TSJ concluye que el hecho imponible del ISD (la donación) no se produce en el año que se formaliza el préstamo sino al vencerse el préstamo sin que se haya producido su devolución. Por tanto, el plazo de prescripción de 4 años (art. 66 LGT) comienzan en el año del vencimiento del préstamo.

VEHÍCULOS. IMPUESTO SOBRE EMISIONES CO2.

Os informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado, el 1 de mayo, la lista provisional de los vehículos que deben tributar por el impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2024, que se liquida este año. Los contribuyentes ya pueden consultar los datos de su vehículo o vehículos, la cuota que deberán pagar en septiembre y domiciliar su pago en la sede electrónica de la Agencia, a través de la lista de vehículos o de la app del ATC, con identificación digital (IdCAT Móvil u otro certificado digital).

Cabe destacar que, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15.07.2025, se obtiene una bonificación del 2 %. 

CAUSA DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES POR PÉRDIDAS.

El pasado 9 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, prorrogando la suspensión de la causa legal de disolución obligatoria por pérdidas, prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando el patrimonio neto de una sociedad se reduce por debajo de la mitad del capital social, para los casos de pérdidas graves ocasionadas por el COVID-19.

Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de aplicar el artículo 363.1.e) LSC hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025.

Esto significa que, si al cierre del ejercicio 2022, 2023, 2024 o incluso 2025 una sociedad presenta pérdidas que, una vez excluidas las de 2020 y 2021, reducen su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, deberán tomarse las medidas previstas en la ley (convocar junta, disolución, aumento de capital, etc.).

IRPF. COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES.

La DGT aclara la tributación en IRPF del complemento de maternidad retroactivo para hombres tras sentencia del TJUE mediante consultas vinculantes V0973-24, V0461-25 y V2274-24.

Ante las numerosas reclamaciones judiciales y administrativas presentadas por hombres solicitando el complemento de maternidad vinculado a las pensiones contributivas, se están reconociendo, con efectos retroactivos, dichos complementos desde el inicio de la pensión. Este reconocimiento puede provenir tanto de una resolución administrativa como de una sentencia judicial.

¿Cómo debe tributar en el IRPF el complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido con carácter retroactivo, ya sea mediante resolución administrativa o sentencia judicial?

La DGT confirma que el complemento tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión principal (jubilación, incapacidad o viudedad), por lo que se califica como rendimiento del trabajo.

  • Si el complemento se reconoce por resolución administrativa:

Debe imputarse al ejercicio en que fue exigible, aunque se perciba con posterioridad presentando autoliquidaciones complementarias sin intereses, recargos ni sanción.

  • Si se reconoce por sentencia judicial (tras denegación administrativa):

Se imputará en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza.

  • Si el complemento es reconocido por sentencia judicial y cubre más de dos años, puede

aplicarse la reducción del 30 %, siempre que se cumplan los demás requisitos del art. 18.2

Según el artículo 67 de la Ley 58/2003 (LGT), el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta que finaliza el nuevo plazo legal que se abre para presentar la autoliquidación complementaria. Por tanto, aunque los ejercicios a regularizar sean anteriores a los cuatro años, no pueden considerarse prescritos si la causa de percepción tardía no es imputable al contribuyente. (véase Consulta V1054-22).

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La DGT aclara mediante consulta V0012-25 que las ayudas concedidas para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF si se cumplen los requisitos de la Disposición Adicional 5ª de la LIRPF.

La Dirección General de Tributos (DGT) considera que la subvención constituye, en principio, una ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al suponer una alteración en la composición del patrimonio. Esta ganancia se integra en la base general del impuesto conforme al artículo 45 de la LIRPF.

En cuanto a la individualización, se debe atribuir la ganancia a quien figure como beneficiario en la resolución de concesión, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF. Apoya su interpretación en una resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, que unifica el criterio de imputar estas ganancias exclusivamente al beneficiario.

Sin embargo, la DGT aclara que las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 se encuentran exentas de integración en la base imponible del IRPF, según lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta de la LIRPF. Por tanto, no procede declarar la ganancia patrimonial en este caso.

IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA.

Según Sentencia del TSJ de Asturias de 14/02/2025, la deducción por adquisición de vivienda habitual al progenitor no custodio en casos de nulidad, divorcio o separación judicial se extiende también a parejas de hecho con hijos comunes, permitiendo que el progenitor que abandona la vivienda siga beneficiándose fiscalmente, con independencia del régimen de custodia establecido.


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