REVISTA TÉCNICA ABRIL 2025
IRPF. CRIPTOACTIVOS. LA DGT ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS.
Mediante consulta vinculante V0648-24 la DGT resuelve cómo tributan las rentas obtenidas en cada una de las operaciones mencionadas en el IRPF.
- Compraventa y permuta de criptomonedas.
- Se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales según el artículo 33.1 de la LIRPF.
- Se calcula la ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición conforme al artículo 34.1.a) y 35 de la LIRPF.
- En el caso de monedas virtuales homogéneas, a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, cuando se efectúen ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (FIFO).
- En caso de permuta, se aplica el artículo 37.1.h) de la LIRPF, valorando la operación por el mayor entre el valor de mercado del bien cedido o recibido.
- Los gastos de trading y gas fees son deducibles en la determinación del valor de adquisición o transmisión.
- Depósitos en plataformas DeFi (“liquidity pools”).
- Los rendimientos obtenidos por el depósito de criptoactivos en plataformas DeFi se califican como rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios según el artículo 25.2 de la LIRPF.
- Se valoran al precio de mercado en euros en la fecha de percepción (artículo 43.1 de la LIRPF).
- Staking.
- Los rendimientos obtenidos por bloquear criptoactivos en staking se consideran rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios (artículo 25.2 de la LIRPF).
- Se valoran según el artículo 43.1 de la LIRPF.
- La comisión de acuñación que se paga al validador no es gasto deducible, pero se suma al valor de adquisición de los nuevos criptoactivos recibidos.
- Las penalizaciones por desbloqueo anticipado reducen el importe del rendimiento íntegro.
- Airdrops.
- Se califican como ganancia patrimonial según el artículo 37.1.l) de la LIRPF.
- Se valoran al valor de mercado en euros en el momento de la recepción y se integran en la base imponible general del IRPF (artículos 45, 46 y 48 de la LIRPF).
- Préstamos de criptoactivos.
- Los intereses generados por prestar criptoactivos se consideran rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales propios (artículo 25.2 de la LIRPF).
- Se integran en la base imponible del ahorro.
- Las comisiones e intereses pagados por tomar prestados criptoactivos no son deducibles, ya que no están contemplados en el artículo 26.1 de la LIRPF.
- Otros gastos.
- Las comisiones por retiro de criptoactivos en plataformas pueden formar parte del valor de adquisición o transmisión si están asociadas a una compraventa o permuta (artículo 35 de la LIRPF).
IMPUESTO SUCESIONES. SUCESIÓN TESTADA Y CONMUTACIÓN.
Cuando una persona fallece y, según su testamento, el cónyuge tiene derecho al usufructo universal y vitalicio de los bienes, es habitual que se acuerde sustituir dicho usufructo por otros bienes en pleno derecho, mediante una “conmutación”. En el caso que el testamento permita expresamente llevar a cabo esa conmutación, la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones no se ve incrementada. Si el testamento no prevé dicha posibilidad y se lleva a cabo la conmutación, Hacienda considerará que ha habido dos transmisiones, en primer lugar, la transmisión del usufructo al cónyuge y del resto de la herencia a los hijos, que tributará por ISD, y después, la conmutación y la consolidación de la plena propiedad para los hijos. Esta operación supondrá un pago adicional de ITP para el cónyuge (ya que, a cambio del usufructo, adquirirá la plena propiedad de algunos bienes) y un pago adicional de ISD por parte de los hijos (por la consolidación del dominio de los bienes cuyo usufructo fue adjudicado inicialmente al cónyuge). En consecuencia, al formalizar un testamento en el que se establezca un usufructo universal y vitalicio, valore incluir la posibilidad de conmutarlo.
CAATALUÑA. MEDIDAS EN MATERIA FISCAL.
Se aprueba el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
Entre las medidas aprobadas por este Decreto Ley, destacamos:
- IRPF con efectos desde el 1 de enero del 2025:
• Se rebaja un punto el tipo aplicable al tramo más bajo de renta, que pasa del 10,5% al 9,5%. También se simplifica la escala, que se hace más homogénea y pasa de tener 9 a 8 tramos. Estos dos cambios en la escala favorecerán a los contribuyentes con una base liquidable inferior a los 33.000 € anuales.
• Se ajustan los requisitos de edad y renta para deducirse el alquiler de la vivienda habitual:
– La edad máxima para acceder a la deducción se eleva de los 32 a los 35 años, cosa que beneficiará a 16.183 personas más que ahora.
– El tope de renta pasa de 20.000 € a 30.000 € (equivalente a un salario bruto de entre 35.000 y 40.000 €), un cambio que beneficiará 14.589 personas más que ahora.
– El importe máximo deducible se sube de 300 € a 500 € (1.000 € en el caso de tributación conjunta y de familias numerosas y monoparentales).
– Se elimina el requisito según el cual el alquiler tenía que superar el 10% de la renta del contribuyente para poder acceder a la deducción.
- ITP con efectos desde el 27 de junio de 2025:
• Se eleva de 32 a 35 años la edad de los jóvenes que hasta ahora disfrutaban del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual, una medida de la cual se beneficiarán unos 4.910 jóvenes, que se sumarán a los 13.386 beneficiarios actuales.
• Se crean dos nuevos tramos del 12% y del 13% que grabarán de forma progresiva la transmisión de inmuebles de precio más elevado:
– Inmuebles con valor declarado hasta 600.000 €: 10%
– Entre 600.000 y 900.000 €: 11%
– Entre 900.000 y 1.500.000 €: 12%
– Superior a 1.500.000 €: 13%
• Se fija un tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores.
• También se fija un tipo del 20% en la compra de edificios enteros de viviendas, excepto
si concurren tres requisitos:
– que el comprador sea una persona física.
– que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos.
– que se destinen a vivienda habitual del comprador y sus familiares.
RPFF. MÓDULOS 2025.
La AEAT ha emitido una nota con fecha 21 de marzo de 2025, en la que aclara que, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, se mantiene en 2025 para los contribuyentes que aplican el régimen simplificado de módulos, los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN 01/04/2025.
- Real Decreto-ley 11/2024, que entrará en vigor el 1 de abril de 2025. A continuación, se presenta un resumen detallado de los principales puntos tratados en el documento:
I. Jubilación activa (artículo 214 del TRLGSS)
- Cuantía de la pensión compatible con el trabajo:
- Para pensionistas que accedan a esta modalidad desde el 01-04-2025, se aplicará un porcentaje mínimo del 45% de la pensión, que podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta un máximo del 100%.
- Se exigirá haber demorado un año el acceso a la pensión.
- No se exigirá haber cotizado el 100%.
- Cambios en la activa total. Para personas trabajadoras autónomas individuales si contratan a una persona con contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si contratan de forma indefinida a una persona que no haya tenido relación laboral con el autónomo en los dos años anteriores a la jubilación, los beneficios son:
– Compatibilidad del 75% entre el primer y tercer año de demora. (Antes 100%)
II. Jubilación parcial (artículo 215 del TRLGSS)
- Modificación del porcentaje de reducción de jornada:
- Posibilidad de anticipar 3 años antes respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada durante el primer año se fija entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, las partes pueden modificar la reducción dentro de los límites establecidos (25% a 75%).
- Contratos de relevo:
- Los contratos de deberá ser en todos los casos indefinidos a tiempo completo.
III. Complemento por demora (artículo 210 del TRLGSS)
- Aplicación del 2% adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año:
- El complemento económico del 2% adicional se aplica a partir del segundo año completo de demora, siempre que se hayan cotizado al menos 6 meses completos, sean continuos o discontinuos.
RECORDATORIO OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL.
Como cada año, actualizamos y remitimos las obligaciones que exige la normativa en materia laboral:
| OBLIGACIONES | OBSERVACIONES |
| Documentación relativa a la Mutua de accidentes. | Documento de adhesión y volante de asistencia disponible en caso de accidente laboral. |
| Alta y recibos autónomos. | Al corriente de pago en base a los rendimientos anuales y consignación en nómina si los paga la empresa. Recordáis que la cuota irá en función de los ingresos. |
| Libro de visita de cada centro de trabajo por la Inspección de Trabajo, debidamente legalizado. | Actualmente no es exigible legalizar los nuevos. |
| Comunicación Apertura de Centro Trabajo debidamente registrada ante el Departamento de Trabajo. | Guardar el registro de entrada justificativo. |
| Teletrabajo superior al 30% jornada. | Obligatorio acuerdo firmado, registro al SEPE y notificar al Servicio Prevención. |
| Documentación relativa al Servicio de Prevención Riesgos. | Vigilancia de la salud, EPI’s, formación, Evaluación de riesgos… |
| Convenio Colectivo que afecta a la empresa. | Deben disponer del texto legal y conocer mínimamente el contenido y las obligaciones. |
| Calendario laboral del año en vigor. | Publicado anualmente y ajustar la jornada máxima legal s/convenio. |
| Protección de datos. | Revisáis vuestra obligación si tratáis con datos de terceros. |
| Registro Retribuciones (2021) | Hay que confeccionarlo y actualizar anualmente. |
| Plano Prevención acoso y buzón denuncia (2015) | Hay que redactarlo e implementarlo. |
| Videovigilancia y geolocalización. | Deben informar al trabajador por escrito. |
| Protocolo de desconexión digital (2018) | Aplicar políticas de desconexión fuera del horario laboral. |
| Pólizas de accidentes o de externalización pensiones según el Convenio. | Col Sujeto a las condiciones del Convenio y subscrita con Cia. de Seguro. |
| Detalle de las primas en seguro que pague la Empresa a favor del empleado por RC, AT, muerto, vida… | Hay que consignarlas en nómina. |
| Detalle retribuciones en especie (casa, vehículos, seguros médicos, cualquier otro servicio a precio reducido (compras) o asistenciales, regalos, lotes navidad… | Hay que consignarlas en nómina. |
| Registro de jornadas y horas extras o complementarías mensuales (2019) | Obligación de llenarlo y firmarlo cada mes por el empleado o sistema digital. |
| Canal Denuncias prácticas irregulares Empresas >=50 T (2023) | Hay que redactarlo e implementarlo. |
| Pla Igualdad Empresas >=50T o exigencia Conv Col (2015) | Hay que confeccionarlo y registrarlo por volumen o exigencia del Convenio Colectivo. |
| Protocolo acoso sexual y LGTBI Empresas >=50T (2023) | Debe estar integrado en el plan igualdad. |
| Contratación mínima discapacitados 2% Empresas >=50T (2013) | Revisar cada año plantilla media, comunicación al SEPE 1r trimestre del año. |