REVISTA TÉCNICA ENERO 2024
IRPF. VENTA INMUEBLE EN CASO DE DIVORCIO. CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGT.
La DGT, en consulta vinculante V2916-23 de 31/10/2023, adopta el criterio manifestado por el Tribunal Supremo, entendiendo que en el caso planteado, en el que el consultante manifiesta que como consecuencia de su divorcio abandonó la vivienda habitual del matrimonio en 2014, al adjudicarse el uso de la misma a su ex cónyuge conforme a la sentencia judicial de divorcio dictada en dicho año, y que, en la actualidad, se plantean la venta de la misma, si en el momento de producirse la transmisión de la vivienda objeto de consulta, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores a la misma, se entenderá que está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto.
IS. GASTOS. INSTALACIÓN ASCENSOR.
Sentencia del TSJ de Castilla y León de 09/10/2023. Tratamiento de los gastos de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios respecto a los locales y plazas de garaje de la que es titular el contribuyente y del que no presta servicio por no tener acceso a la planta baja ni al garaje. Es un gasto corriente y no una inversión amortizable pues no aumenta la capacidad productiva ni alarga la vida útil de los mismos.
IRPF. LA AEAT PUBLICA, EN SU WEB, NOTA DE LOS “PREMIOS SORTEO LOTERÍA DE NAVIDAD”
Los perceptores de estos premios, en el momento del cobro soportarán una retención que debe practicarles el organismo pagador del premio, la SELAE. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención será del 20 por ciento. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá poder acreditar a la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares, siendo necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
CESTAS DE NAVIDAD Y CENAS DE EMPRESA
El gasto por cestas de navidad y cenas de empresa será considerado deducible en el IS (si es sociedad) o en el IRPF (si es autónomo con actividad) siempre que sea costumbre, por lo que el primera no tendrá tal consideración. En IVA no es posible la deducción ni de las cestas de navidad ni de las cenas de empresa.
IRPF. VENTA DE UN INMUEBLE ARRENDADO SOBRE EL QUE NO SE HA DEDUCIDO AMORTIZACIÓN
Consulta vinculante V2421-23. El titular de un inmueble que vende el mismo habiendo estado arrendado sin haber deducido el gasto de amortización deberá reducir del valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la haya practicado, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial. En el caso planteado el coste de adquisición satisfecho ha sido siempre superior al valor catastral, siendo sobre dicho coste sobre el que se aplicará el porcentaje de amortización.
NOVEDADES LABORALES RDL 7/2023
Acumulación de lactancia en todos los casos
Entra en vigor el 21/12/2023.
Art 37ET Respecto de la posibilidad de acumulación de la lactancia, se suprime la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.
Novedades subsidios
Entra en vigor el 01/06/2024.
Los subsidios por desempleo serán más accesibles.
Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes.
Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares y quienes acrediten periodos de cotización inferiores a 6 meses También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se iguala la duración de los subsidios.
Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio.
El subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo.
La duración máxima será de hasta 30 meses.
La cuantía se incrementa, vinculada al IPREM, será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio
Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales.
Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad.
Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares, más flexible (cargas familiares) para los subsidios
Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Subsidio de mayores de 52 años: EL GRAN PERJUDICADO. Se mantiene el importe en el 80% IPREM. Para los nuevos subsidios a partir de junio 2024 se aplicará la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028 hasta reducirla a la base mínima, esto supone un perjuicio importante de cara a la cotización para la jubilación. Se exige la presentación de declaración responsable de rentas del solicitante cada año. Cuando se inicie una actividad este subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas (vigente 01-01-2024).
Los perceptos de la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del IRPF.
Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.
NOVEDADES LABORALES RDL 8/2023
1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024
Entra en vigor el 01/01/2024.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023, expresado con un decimal.
El límite máximo para las pensiones públicas será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
El complemento para la reducción de brecha de género tendrá un importe de 33,20 euros mensuales.
El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024 será:
– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
– SOVI : 7.399,00 euros al año.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación serán de 7.250,60 euros anuales.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social: la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros
Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV será de 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
Base mínima de cotización (hasta que se publique el SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales y 42 euros diarios.
Base máxima sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales).
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización de Becarios La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas se establece la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación perciban o no beca.
Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas:
a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia,
b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.
2. Contratos de relevo en la industria manufacturera
Entra en vigor el 29/12/2023.
Se prorroga la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. La edad jubilación ordinaria 66 años y 6 meses
Entra en vigor el 01/01/2024. Los españoles que quieran jubilarse a partir de este lunes, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y seis meses cumplidos. Si acreditan más de 38 años cotizados pueden jubilarse a los 65 años.