REVISTA TÈCNICA DESEMBRE 2024
DOMICILIACIÓN IMPUESTO CO2.
Ante la multitud de embargos que se están recibiendo por no atender el pago del Impuesto de emisiones de dióxido de carbono (CO2) les recordamos la posibilidad de domiciliar el pago de dicho impuesto para el siguiente ejercicio a través del siguiente enlace Preguntas frecuentes relativas al impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica. Agencia Tributaria de Cataluña
RESCATE ANTICIPADO DEL PLAN DE PENSIONES A PARTIR DE 2025.
Con la reforma del 2014, se introdujo la posibilidad de disponer de forma anticipada del importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, pudiéndose ejercitar por primera vez a partir del 1 de enero de 2025, es decir, en 2025 se podrá rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, sin que para ello sea necesario que tenga lugar alguna de las contingencias que permiten, con carácter general, recuperar el dinero invertido (jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral o situación de gran dependencia o dependencia severa). Hay que tener en cuenta que cuando se rescata el plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, si la prestación se percibe en forma de capital se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
IVA. OPCIÓN DE ENTRAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO.
Si un grupo de empresas está formado por una sociedad dominante y otras participadas por ella en más del 50%, durante el mes de diciembre puede optar por que el próximo año le sea aplicable el régimen especial del grupo de entidades (REGE). Las sociedades del grupo presentarán sus declaraciones de Iva (Modelo 322) sin ingresar nada, siendo la holding la que presentará la declaración agregada, liquidando el neto resultante (modelo 353), de manera que si hay empresas con resultado negativo, podrá compensarlas con otras que tengan resultado a ingresar. La opción por el régimen de grupos del IVA deberá comunicarla a Hacienda (modelo 039) y una vez se opta por el régimen, es de aplicación obligatoria durante al menos tres años (nivel básico) o un año (nivel avanzado).
IRPF. TRIBUTACIÓN DEL KIT DIGITAL.
La DGT considera, en la consulta vinculante V1966-24, la subvención del Kit Digital recibida por un autónomo como rendimiento de actividades económicas imputable al ejercicio en que se devenguen los gastos financiados o se reconozca la ayuda. Si la ayuda tiene una finalidad específica, la imputación deberá coincidir con el ejercicio en que se devenguen los gastos que financie. Si no tiene un destino concreto, se imputará como ingreso en el ejercicio en que se reconozca.
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Si una empresa despide a alguna persona del colectivo LGTBI sin acreditar la concurrencia de causas objetivas o disciplinarias, el despido será nulo. Todo y que el RD 1026/2026 establece las bases para el plan de igualdad en empresa de más de 50 trabajadores la exigencia de NO discriminación que afecta a todas las empresas, con independencia del volumen.
Por tanto, si cualquier empresa (independientemente del número de trabajadores que tenga) necesita despedir a una persona LGTBI, debe redactar una carta con suficiente contenido como para relatar un incumplimiento grave y culpable del trabajador (reflejando hechos, fechas, pruebas…) o la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (si el despido es objetivo) y acreditar que su decisión es totalmente ajena a la pertenencia del afectado al colectivo
No existe obligación de entregar el parte de baja médica por parte del trabajador/a, pero sí persiste la obligación de comunicar a la empresa la baja. Justificar es diferente que comunicar.
Los trabajadores que se ausenten por motivo de baja médica no deben justificar la ausencia con la aportación del parte médico, pero sí deben comunicar la ausencia para garantizar que no perjudican la organización empresarial. El preaviso de ausencia conlleva la actuación de buena fe por parte de la persona trabajadora y permite a la empresa organizar los turnos con antelación, a sensu contrario, la falta de aviso puede considerarse motivo de apertura de expediente disciplinario por mala fe. Por tanto, avisen a sus trabajadores de que la falta de aviso de cualquier motivo que impida acudir a su puesto de trabajo podrá dar pie a apertura de expediente disciplinario.
Los despidos disciplinarios exigen expediente contradictorio previo.
El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que las compañías paguen mayores indemnizaciones a los trabajadores por incumplir con la nueva obligación que implantó en los casos de despido disciplinario. El fallo, del pasado 18 de noviembre, cambia su doctrina e impone a las compañías que vayan a realizar un despido disciplinario (cuando se echa al trabajador por incumplimiento o falta grave) a celebrar antes una audiencia previa para que el empleado tenga la oportunidad de defenderse. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no recoge esta obligación, el Supremo considera que como sí se establece en el Convenio con la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que España aplica desde 1986, la norma internacional rige sobre la nacional.
NUEVO PERMISO DE HASTA 4 DIAS POR FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO.
El RDL 8/2024 del pasado 28/11 añade una nueva letra g) al artículo 37.3 de Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.