17/09.2026

REVISTA TÉCNICA SETIEMBRE 2026

ISD. LÍNEA DE CROWDFUNDING. La DGT somete a Donaciones el crowdfunding recibido por una persona física para constituir posteriormente una fundación.
La Consulta Vinculante V0394-26 considera que las aportaciones recibidas sin contraprestación constituyen adquisiciones lucrativas «inter vivos» sujetas al ISD, aunque los fondos se destinen después a la dotación fundacional. La Consulta Vinculante analiza el caso de una persona física que pretende abrir a su nombre una línea de crowdfunding para recaudar fondos que posteriormente aportará como dotación para constituir una fundación de la que será cofundadora.
La DGT concluye que, si las aportaciones se reciben sin contraprestación, quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El sujeto pasivo es la propia consultante, al ser la persona física favorecida por las aportaciones, de acuerdo con el artículo 5.b) LISD. El impuesto se devenga cuando se produce la transmisión lucrativa, según el artículo 24.2 LISD.
Resulta especialmente relevante que el posterior destino de los fondos a la fundación no evita la tributación de su recepción previa por la persona física. El criterio parte de que los fondos se ingresan inicialmente a nombre de la consultante y sin contraprestación para los aportantes.
La consulta confirma, además, la importancia de distinguir entre el crowdfunding puramente gratuito y aquel en el que existe una recompensa o contraprestación para el financiador: en el primer supuesto, cuando el beneficiario es una persona física, la aportación puede quedar plenamente sometida al ISD.

AJD. EXTINCIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE UN PROINDIVISO.
La DGT confirma que la extinción del condominio sobre la nuda propiedad tributa por AJD
La consulta vinculante V5122-26, de 6 de julio de 2026, analiza el caso de un inmueble perteneciente al 50 % en pleno dominio a una madre y a su hijo. Ambos pretenden extinguir la comunidad sobre la nuda propiedad, adjudicándosela íntegramente al hijo, que compensará económicamente a su madre, mientras esta conservará el usufructo correspondiente a su participación.
La DGT considera que la extinción mediante adjudicación a uno de los comuneros, con la correspondiente compensación económica al otro, no constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta a TPO, sino una operación sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que concurran los requisitos propios de una verdadera extinción del condominio.
El sujeto pasivo de AJD será el hijo, como adjudicatario de la nuda propiedad. Además, la DGT precisa que la base imponible no estará constituida por el valor de toda la nuda propiedad, sino únicamente por el valor de la participación de la madre que desaparece como consecuencia de la operación y que el hijo adquiere.
IVA. IVA SOPORTADO DE COMBUSTIBLE, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO. La DGT desvincula su deducción del porcentaje aplicado a la adquisición del automóvil.
La consulta vinculante V1450-26, de 9 de junio de 2026, analiza el caso de una empresa de publicidad del sector de la automoción cuyos vehículos tenían reconocido, tras una comprobación tributaria, un grado de afectación a la actividad del 50 %. La sociedad pregunta por la deducción del IVA correspondiente al combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, tasas e impuestos.
La DGT concluye que la deducibilidad del IVA del combustible, reparaciones y demás bienes y servicios relacionados con el vehículo debe analizarse de forma independiente de la deducción aplicada a su adquisición. Por tanto, el 50 % reconocido para el vehículo no determina automáticamente que esos gastos sean deducibles en el mismo porcentaje. Su IVA será deducible en la medida en que cada gasto esté afectado a la actividad empresarial, circunstancia cuya prueba corresponde al sujeto pasivo.
Tributos fundamenta este criterio en el artículo 95 de la Ley del IVA y en la sentencia del TJUE de 8 de marzo de 2001, que diferencia la afectación del bien de inversión de la deducibilidad de los bienes y servicios empleados en su explotación y mantenimiento.

NUEVAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
El RD 723/2026 del pasado 9 de septiembre obligará a las empresas a informar de manera más exhaustiva de las condiciones que se regirán en las relaciones laborales entre las partes, deberán especificar todos los aspectos laborales. Esta información deberá aparecer en los nuevos contratos formalizados a partir del 5 de octubre. Para los contratos ya existentes se dará la información en el plazo de 30 días de la solicitud del trabajador.


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