5/08.2026

REVISTA TÉCNICA AGOSTO 2026

ADUANAS. TASA SHEIN. Compras por internet de hasta 150 euros.

El principal cambio a partir del 1 de julio de 2026 es que estas compras, además de pagar IVA, están sujetas al pago de derechos arancelarios. Así, las compras de consumidores por Internet por un importe total de hasta 150 euros, de mercancía que se encuentre fuera de la UE (como China, Estados Unidos o Reino Unido), tendrán que pagar un arancel fijo de 3 euros por cada categoría de artículos, cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable (de los explicados anteriormente).

Importante para consumidores: en el caso de empresas que no muestran derechos de aduana/aranceles en su página web, es muy importante consultar los «Términos y Condiciones» y/o el apartado «Sobre nosotros (About us)» para confirmar su dirección física y la ubicación desde donde se enviarán los productos.

Cuándo se paga el arancel y a quién: Estos 3 euros se pagarán a la Aduana con ocasión del despacho de la mercancía, cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable. El momento del pago del nuevo arancel fijo de 3 euros por categoría de artículo dependerá de las condiciones comerciales de cada plataforma. Esto, para el consumidor, quiere decir que:

Lo normal es que se lo cobre la plataforma en el momento de la compra, igual que el IVA.

Si en las condiciones de compra se explica que el precio incluye el arancel, quiere decir que el vendedor o la plataforma habrá suscrito acuerdos comerciales con el despachante de la mercancía. Así, no se cobrará ningún concepto adicional por el transportista en concepto de arancel como condición para la entrega del paquete.

En caso contrario, es posible que el transportista requiera al consumidor que le abone el arancel, junto con el IVA, como condición para la entrega del paquete, después de haber pagado el precio de compra.

La Aduana (AEAT) no se dirigirá al consumidor para reclamar el pago del arancel. Solo exigirá el pago del arancel al declarante designado por la plataforma o por el vendedor para presentar la declaración en aduana. No exigirá el pago al consumidor, si no es él quien realiza directamente las formalidades aduaneras en su propio nombre.

Información importante en materia de devoluciones:

Las nuevas reglas de la Comisión Europea impiden la devolución del arancel pagado, aunque el envío sea devuelto. Solo se permitirá la devolución del arancel si se justifica que la mercancía era defectuosa o incumplía los términos del contrato.

Esta restricción no afecta al IVA, que mantendrá el mismo régimen de devoluciones:

· En el sistema IOSS, el IVA será devuelto por el vendedor/plataforma junto con la devolución del precio.

· Si la compra se realiza en un portal de Internet que no participa en el sistema anterior, el consumidor deberá dirigir la solicitud de devolución al transportista. En la mayoría de casos, será este quien devuelva el IVA. En los casos en que no sea competente, el consumidor podrá solicitar la devolución a la Aduana.

IRPF. DEDUCIBILIDAD DE LAS PRIMAS DE SEGURO DE VIDA VINCULADAS A UN PRÉSTAMO.

El TEAC reconoce como gasto deducible las primas del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario de un inmueble arrendado. Concluye que las primas de un seguro de vida cuya contratación forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario y permite obtener una bonificación en el tipo de interés constituyen un gasto de financiación deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, conforme al artículo 23.1.a).1.º de la Ley del IRPF.

Este criterio resulta de especial interés para los propietarios de inmuebles arrendados financiados mediante préstamos hipotecarios con productos vinculados, ya que amplía el concepto de gastos de financiación deducibles más allá de los intereses del préstamo.

El criterio no se extiende a cualquier seguro de vida contratado por el contribuyente, sino únicamente a aquellos cuya contratación forme parte de las condiciones del préstamo y tenga incidencia efectiva en el coste de la financiación.

IVA. CESTAS DE NAVIDAD.

Las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.

El TEAC mediante Resolución 03164/2025 de 18/06/2026 y Resolución 03931/2026 de 18/06/2026 ratifica que el IVA soportado por las cestas de Navidad entregadas a los trabajadores no es deducible, aunque respondan a usos habituales de la empresa y estén vinculadas a su actividad económica.

Con estas resoluciones, el TEAC consolida el criterio de que el carácter empresarial del gasto o su consideración como práctica habitual de la empresa no permite deducir el IVA soportado cuando la Ley establece expresamente su exclusión.

IRPF. HERENCIA YACENTE.

El Tribunal Supremo declara mediante Sentencia de 02/07/2026 que, a efectos del artículo 8.3 de la LIRPF, las rentas obtenidas por una herencia yacente deben atribuirse a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos los herederos a término, aunque todavía no haya vencido el plazo fijado por el testador y, por tanto, no hayan adquirido los bienes hereditarios, sin que el aplazamiento de la adquisición de la herencia impida dicha imputación. De este modo, el Supremo obliga a los herederos a término a tributar en IRPF por las rentas generadas antes de adquirir la herencia.

IVA. NO DEDUCCIÓN DE ATENCIONES A CLIENTES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.

El Tribunal Supremo confirma en Sentencia de 16/07/2026, que la exclusión de deducción del IVA en atenciones a clientes y espectáculos deportivos (art. 96.Uno.4º y 5º LIVA) es plenamente conforme al Derecho de la UE al amparo de la cláusula standstill.

La mercantil Randstad España, S.L.U. soportó cuotas de IVA derivadas de la adquisición de entradas para espectáculos deportivos (entre ellos, partidos del Real Madrid y del FC Barcelona) y de servicios recreativos (como jornadas de golf), destinados a invitar a clientes actuales y potenciales con la finalidad de fortalecer las relaciones comerciales y fomentar la captación y fidelización de clientes. La sociedad defendía que dichos gastos estaban directamente relacionados con su actividad empresarial, formaban parte de su política comercial y eran necesarios para la obtención de ingresos, por lo que entendía que el IVA soportado debía ser deducible conforme al principio de neutralidad del impuesto.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Randstad España y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en cuanto a la improcedencia de deducir el IVA correspondiente a los gastos por espectáculos recreativos y atenciones a clientes.

ISD. RESOLUCIÓN 3/2026. DONACIONES POR FALLECIMIENTO CON ENTREGA DE PRESENTE.

Modificaciones introducidas en las donaciones por fallecimiento con entrega de presente: se gravan por sucesiones a partir del 14 de julio de 2026. El régimen fiscal para donaciones por fallecimiento con entrega de presente regulado en el artículo 432-1 de la Ley 10/2008 se modifica con la publicación de la Ley 11/2026, de 9 de julio, sobre medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC nº 9706, de 13 de julio). En consecuencia, desde la entrada en vigor de la Ley, las donaciones por fallecimiento con entrega de presente, que se gravan por el impuesto de sucesiones, pueden beneficiarse de las reducciones previstas para adquisiciones por fallecimiento.

Las declaraciones previas emitidas por la DGTiJ en las que se afirmaba que la entrega de presente constituía una donación y, por tanto, las normas relativas a las donaciones quedan anuladas y sin efecto. La Resolución 3/2026 indica expresamente que, con efecto a partir del 14 de julio de 2026, las declaraciones anteriores quedan ineficaces, incluida la consulta V640/25, en la que se estableció que las normas relativas a adquisiciones libres inter vivos eran aplicables a estas donaciones mortis causa. La resolución establece que la doctrina de las consultas de la DGT está consolidada: V2598-24, V2599-24, V0304-25, V0532-25, V0575-25, V0697-25, V1449-25, V2642-25, V0028-26, V0647-26, V1308-26 y V1309-26.

CAMBIOS NOTIFICACIONES OFICIALES A TRABAJADORES.

Desde el próximo 1 de septiembre la TGSS se comunicará directamente con los trabajadores afectados por algún proceso médico vía sede electrónica, dejaran de recibir cartas.

Es recomendable informar a los trabajadores que actualicen sus datos de contacto en la sede electrónica y dispongan de certificados digitales, claves pin, DNI electrónico o cualquier otro sistema que les permita acceder a las notificaciones electrónicas.

La falta de lectura de estos comunicados no impedirá la efectividad de la notificación y sus efectos.

CAMBIA LA COTIZACIÓN DEL PREAVISO EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado uno de los criterios administrativos que durante años venían aplicando empresas y asesorías laborales en materia de despidos objetivos. Hasta ahora, cuando la empresa optaba por extinguir el contrato de forma inmediata y sustituía el preaviso legal por una compensación económica, dicha cantidad se consideraba de naturaleza indemnizatoria y quedaba excluida de cotización. Con la publicación del Boletín RED 08/2026, ese criterio desaparece. La Seguridad Social entiende ahora que la compensación por la falta de preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario y, por tanto, debe integrarse en la base de cotización.


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