6/05.2024

REVISTA TÉCNICA MAYO 2024

PENSIONISTAS QUE COTIZARON EN MUTUAS LABORALES.

Las personas que están percibiendo una pensión de jubilación y cotizaron hasta 1978 en alguna de las antiguas mutuas laborales pueden tener derecho a solicitar la devolución de parte del IRPF satisfecho entre 2019 y 2022.
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

Se podrá aplicar la reducción:
o Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
o Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
o Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
o Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

IS. GASTO CONTABILIZADO DE FORMA INCORRECTA.
Según Sentencia del TS de 22/03/2024 a los efectos del artículo 11 de la LIS procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

PÉRDIDAS POR PRÉSTAMOS MULTIDIVISAS.

Las hipotecas multidivisa son préstamos hipotecarios en los que la persona recibe el préstamo en euros y debe devolverlo en la divisa escogida (dólar, yen japonés, franco suizo, etc.).
Las pérdidas o ganancias que el prestatario obtenga cada año por la variación del tipo de cambio entre la divisa en la que debe devolver el préstamo y el euro deben declararse dentro de la base general del IRPF, ya que son ganancias y pérdidas que no derivan de ninguna transmisión patrimonial.
Si se incurre en pérdidas, éstas pueden compensarse con el saldo positivo del resto de los rendimientos de la base general del ejercicio, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. El exceso puede compensarse en la declaración de IRPF de los cuatro años siguientes con el mismo límite.

COMPLEMENTO MATERNIDAD.

El Tribunal Supremo [TS 21-02-2024] ha declarado que no prescribe el derecho a reclamar el complemento que se reconoce a los beneficiarios de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que acrediten haber tenido dos o más hijos.
El pensionista que solicitó el complemento cinco años después de que naciera el derecho a percibirlo, pero le fue denegado por prescripción. El complemento de maternidad sólo se reconocía a las mujeres, hasta que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo reconoció también para los hombres. Por ello, el Tribunal considera que:
o Era imposible que el trabajador ejerciera su derecho hasta que supo que también podía solicitarlo pese a ser varón.
o El complemento tiene naturaleza de prestación (al derivar de una pensión), así que el derecho a exigir su percepción no prescribe, aunque pasen más de cinco años desde la sentencia de la UE.

PERMISOS RETRIBUIDOS POR DÍAS LABORABLES.

La Audiencia Nacional [AN 25-01-2024] ha confirmado que como norma general los permisos retribuidos se computan por días hábiles, pero que, si el convenio lo prevé, existen excepciones en determinados permisos.
Excepciones. Por tanto, si el convenio no dice nada, los permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado se computan por días hábiles. Sin embargo, podrían llegar a computarse por días naturales si el convenio los mejora (concede más días que los que establece el Estatuto de los Trabajadores) y los fija como naturales de manera expresa (siempre que la situación concreta sea más favorable al trabajador a raíz de la aplicación del
Si el convenio concede “cuatro días naturales” de permiso retribuido por fallecimiento de familiar (el Estatuto concede sólo dos), podrán ser naturales si ello beneficia al trabajador.

COTIZACIÓN DE LAS DIETAS.

Si la empresa abona dietas por gastos de estancia y manutención para compensar al trabajador por los gastos que tiene que realizar en alojamiento o comidas a causa de llevar a cabo su actividad fuera de su lugar de trabajo habitual, dicho concepto no cotiza a la Seguridad Social (siempre que las cuantías abonadas no excedan de ciertos límites), al tener naturaleza extrasalarial e indemnizatoria.
El Tribunal Supremo [TS 18-12-2023] ha recordado recientemente que, para que las dietas se encuentren excluidas de la base de cotización, debe tratarse de gastos generados en un municipio distinto al del lugar habitual de trabajo del empleado y al de su lugar de residencia.


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