REVISTA TÉCNICA MARZO 2024
RECTIFICACIÓN DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN EN IMPUESTO SOCIEDADES.
El TSJ de Baleares concluye que en el supuesto de aplicar una deducción por doble imposición o
una exención de dividendos es claramente una opción, por lo que la solicitud de la rectificación
de la opción una vez finalizado el plazo reglamentario, es extemporáneo.
EL IVA EN LOS ANTICIPOS
Fecha de cobro. Si su empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura, a efectos del IVA, el impuesto se devenga en la fecha del cobro (no importa cuándo se vaya a realizar la operación). Es en dicha fecha cuando su empresa debe emitir una factura desglosando principal e IVA e ingresar el impuesto en la autoliquidación del período del cobro. Por ejemplo, si recibe un anticipo de 10.000 euros el 27-3-2024:
- En la factura que emita deberá hacer constar 8.264 euros (10.000/1,21) de principal y 1.736 de IVA. Más adelante, al realizar la venta o prestar el servicio, deberá emitir la factura por el importe y el IVA restantes.
- Dicho IVA deberá declararlo en la autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2024 (o la del mes de marzo si declara mensualmente).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.
La DGT, mediante consulta vinculante CV 3247-23, concluye que una empresa que vende al por mayor frutas y hortalizas, contenidas en envases de plástico sólo podrá solicitar la devolución del impuesto por los envases enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto si asume la responsabilidad del transporte, no procediendo solicitar la devolución del impuesto si es su propio cliente quien asume la responsabilidad del transporte.
CATERING PARA EMPLEADOS. DEDUCCIÓN CUOTAS DE IVA.
La DGT responde en la CV 3342-23 a una empresa que contrata el servicio de catering para prestarle a sus empleados el servicio de cantina comedor, financiando parte del precio de los menús, que no son deducibles las cuotas del IVA soportadas por los servicios de catering.
LEY IGUADAD COLECTIVO LGTB – empresas más 50 trabajadores
La Ley 4/2023 de 28/02/2023 estableció nuevas obligaciones para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas del colectivo LGTBI, en el plazo de un año (marzo 2024) pero aún no se han desarrollado reglamentariamente.
Recuerde que actualmente ya existe la obligación de negociar, aprobar e implantar un plan de seguridad en empresas de 50 o más trabajadores. A partir del 02/03/2024 además existirá la obligación de aprobar un protocolo de actuación ante el acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Nuestro consejo es que, a la espera del reglamento, integre los protocolos y las actuaciones en su actual plan de igualdad.
PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN Y DEFUNCIÓN
Los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- Cinco días de permiso en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo de aquélla. Este permiso no se amplía en caso de desplazamiento.
- Dos días de permiso por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se amplía en caso de desplazamiento en dos días más. Los tribunales suelen exigir un desplazamiento de 200 km.