REVISTA TÉCNICA ENERO 2026
BIZUM. NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LOS PAGOS POR BIZUM.
En los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes).
Se trata de informaciones incorrectas, como se ha venido trasladando desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. La medida aprobada en abril 2025 tiene un alcance limitado y exclusivamente profesional.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
No deben declararse los Bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.
PREMIOS DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
ADUANAS. EL CONSEJO EUROPEO ACUERDA APLICAR DERECHOS DE ADUANA A LOS PAQUETES PEQUEÑOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026.
El Consejo ha acordado aplicar un derecho de aduana fijo de 3 euros a los paquetes pequeños valorados en menos de 150 euros que entren en la UE, principalmente a través del comercio electrónico, a partir del 1 de julio de 2026.
Esta medida temporal responde a que dichos paquetes entran actualmente en la UE libres de impuestos, lo que genera, entre otros, competencia desleal para los vendedores de la UE.
Este arancel se aplicará a todas las mercancías que entren en la UE cuyos vendedores no pertenecientes a la UE estén registrados en la ventanilla única de importación (VUI) de la UE a efectos del IVA. Esto abarca el 93 % de todos los flujos de comercio electrónico hacia la UE.
NAVIDAD. CÓMO TRIBUTAN LA CESTA DE NAVIDAD Y LA CENA DE NAVIDAD A EMPLEADOS.
Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto.
Hay que tener en cuenta que se considerará ganancia patrimonial si la cesta de Navidad se gana en un sorteo.
Para la empresa es gasto fiscalmente deducible siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa respecto a su personal. No es deducible las cuotas soportadas por la compra de la cesta de Navidad (art. 96 LIVA) además la entrega no está sujeta a IVA repercutido (Art. 7 LIVA).
En cuanto a la cena de Navidad, para el trabajador la asistencia a una cena o comida de Navidad organizada por la empresa no constituye retribución en especie.
Para la empresa la cena de Navidad es gasto fiscalmente deducible siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa respecto a su personal. No es deducible las cuotas soportadas de IVA de los servicios de restauración.
MEDIDAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 16/2025, DE 23 DE DICIEMBRE.
Límites de aplicación del método de estimación objetiva
Con efectos 1 de enero de 2025, se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos anteriores, estos límites son los siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
- Importe de rendimientos íntegros del año inmediato anterior por operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 €.
- Volumen de compras de bienes y servicios del ejercicio anterior, excluidas las compras de inmovilizado: 250.000 €.
Obras de mejora IRPF
Se prorroga la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Obligación presentar declaración de renta
Se suprime la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo.
Renuncia extraordinaria al SII y de registro de devolución mensual
Se añade una disposición transitoria cuarta en el RIVA para establecer plazo para la renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII) y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026. En ambos casos el plazo será desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto (26 de diciembre de 2025) y hasta el 31 de enero de 2026.
Actualización del límite máximo de pensiones
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Revalorización de las pensiones.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización
Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
SMI
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia en 1184 euros/mes.
Prohibición del despido por causas objetivas de los beneficiarios de ayudas públicas por el aumento de los costes energéticos y por causas relacionadas con la invasión de Ucrania
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Prórroga del régimen de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario
Se amplía a 2026 el régimen de compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación con trabajo de facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras.
Asimismo, se establece que los facultativos que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de esa disposición, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.