2/12.2025

REVISTA TÉCNICA DICIEMBRE 2025

IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. CONCEPTO DE RENTA.

Mediante consulta vinculante V0199-25, la DGT aclara que el mínimo por descendiente no se aplica si el rendimiento neto supera los 8.000 euros, aunque el rendimiento reducido sea inferior.
Un contribuyente consulta si puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a su hijo de 22 años que convive con él. Este hijo ha percibido en el ejercicio un rendimiento neto del trabajo de 12.000 euros, aunque el rendimiento neto reducido (tras aplicar las reducciones del artículo 18 LIRPF) es de 6.698 euros.
La DGT responde que para aplicar el mínimo por descendiente (artículos 58 y 61 LIRPF), uno de los requisitos es que el descendiente no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas. Respecto al concepto de renta, la DGT establece que, en el caso del trabajo, debe considerarse el rendimiento neto, deducidos los gastos (artículo 19 LIRPF), pero sin aplicar reducciones, salvo la del artículo 18 LIRPF, que sí se descuenta previamente. Sin embargo, para aplicar el límite de 8.000 €, se debe considerar el rendimiento neto, no el rendimiento neto reducido.
Dado que en el caso analizado el rendimiento neto del descendiente es de 12.000 € —superando los 8.000 €—, no procede aplicar el mínimo por descendiente, aunque el rendimiento neto reducido sea inferior a 8.000 €.

ISD. CATALUÑA. DONACIÓN “MORTIS CAUSA” CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE.

La DGT examina la tributación de las donaciones «mortis causa» con transmisión inmediata en Cataluña en la consulta V0575-25 en la que el consultante, con vecindad civil catalana, desea organizar su sucesión mediante una donación «mortis causa» a favor de su esposa de ciertas acciones cotizadas. La Dirección General de Tributos considera que la donación «mortis causa» con transmisión inmediata constituye un título sucesorio, encajando en el hecho imponible del artículo 3.1.a) de la LISD. El impuesto se devenga en el momento del otorgamiento del documento de donación, y se aplican las tarifas y reducciones del régimen de adquisiciones «mortis causa». No obstante, la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD, aplicable a participaciones en entidades, no procede, porque requiere que el causante haya fallecido.

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR PAGO DE DEUDAS AJENAS.

El pago de deudas tributarias en virtud de una derivación de responsabilidad subsidiaria firme constituye una pérdida patrimonial imputable en el IRPF del periodo en que se realiza el pago.
Mediante consulta V1231-25, el consultante expone que ha pagado diversas deudas tributarias como responsable subsidiario de una entidad y consulta si ese pago de deudas ajenas que ha realizado en virtud de la derivación de responsabilidad subsidiaria genera una pérdida patrimonial en su IRPF.
La DGT considera que sí se produce una pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, ya que hay una variación en el valor del patrimonio del contribuyente al realizarse el pago de la deuda tributaria derivada. No obstante, dicha pérdida solo será computable si el acuerdo de derivación de responsabilidad ha adquirido firmeza y el pago se ha realizado efectivamente.
La pérdida deberá declararse en el IRPF del ejercicio en el que se realice el pago (no cuando se reciba el acuerdo), siempre y cuando dicho acuerdo sea firme. Se integrará en la base imponible general del IRPF, conforme al artículo 48 LIRPF.

ISD. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA.

Resolución del TEAC de 30/10/2025. Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una «necesaria voluntad de aceptar» y además es un acto que «no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero», pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante Notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.

CAMBIO CRITERIO EN CUANTO A LA GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.

Gravedad de la falta. El Tribunal Supremo [TS 10-06-2025] concluyó que un empresario puede imponer una sanción inferior a la que corresponde por la gravedad de la falta, siempre que esté prevista en el convenio colectivo y que no se produzca abuso de derecho.
Caso concreto. En el caso analizado, se cuestionaba la imposición de una sanción a una trabajadora por insultos: si bien el convenio calificaba esos actos como muy graves, se aplicó una sanción destinada a infracciones menos graves. El tribunal estableció que:
• El empresario puede elegir una sanción dentro de las fijadas en el convenio, aunque se trate de una de las que se prevén para infracciones menos graves.
• Los tribunales no pueden reemplazar la sanción elegida por el empresario.
• Aunque la infracción se tipifique como muy grave, puede sancionarse a la baja.

GUÍA PARA FENÓMENOS ADVERSOS.

Se ha publicado una guía para la actuación de la Inspección de Trabajo ante fenómenos meteorológicos adversos.
Se ha publicado una guía para la actuación de la Inspección de Trabajo frente a fenómenos meteorológicos adversos. Su objetivo es facilitar la comprobación de la gestión preventiva de estos fenómenos. La Inspección verificará lo siguiente:
• Evaluación de los riesgos. La empresa debe identificar todos los fenómenos meteorológicos adversos que puedan generar riesgos laborales, tanto en la actividad habitual como en situaciones de emergencia.
• Planificación de la actividad preventiva. La empresa debe planificar medidas preventivas ordinarias y de emergencia frente a estos fenómenos. Es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo (por ejemplo, modificar horarios) ante alertas meteorológicas de nivel naranja o rojo emitidas por la Agencia Española de Meteorología.
• EPI. La empresa debe proporcionar los EPI adecuados y dar información y formación específica a los trabajadores sobre los riesgos derivados de estos fenómenos y las medidas de actuación en caso de emergencia.
Como orientación, se listan los siguientes fenómenos meteorológicos: lluvias, nevadas, nieblas, vientos, tormentas o galernas, temperatura (alta o baja), fenómenos costeros, polvo en suspensión, deshielos, aludes y radiación solar ultravioleta

EL SUPREMO MEJORA LOS REQUISITOS PARA QUE LOS JUBILADOS TRABAJEN SIN COTIZAR COMO AUTÓNOMOS.

El Tribunal Supremo (TS) mejora las condiciones para que los jubilados que cobran la pensión puedan compatibilizarla con un trabajo como autónomos sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni por tanto, cotizar.
El alto tribunal fija jurisprudencia y establece que para que un pensionista que además trabaja como autónomo no tenga que darse de alta en el RETA debe ingresar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 16.576 euros al año, pero, y aquí está la novedad, para ver si se supera este umbral deberán tenerse en cuenta los ingresos netos.

PERMISO DE 5 DÍAS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente de los cinco días de permiso por intervención quirúrgica con reposo domiciliario, sin reducción ni requisitos adicionales, todo y que el reposo domiciliario duraba menos de 5 días. Este fallo se dictamina principalmente por el contenido del propio convenio colectivo que regulaba 5 días sin más limitación.

EMPLEADOS DE HOGAR- HERRAMIENTA PARA EVALUAR LOS RIESGOS LABORALES EN EL HOGAR- OBLIGATORIA.

El Ministerio de trabajo activó una herramienta gratuita que obliga a los EMPLEADORES DE HOGAR a realizar evaluación de riegos. Este proceso es obligatorio y debe finalizarse en los próximos 6 meses. En ningún caso podrá llevarlo a cabo gestores o asesores.
Desde el pasado mes de mayo 2025 se debe cumplir con la evaluación formal de riesgos laborales en el domicilio donde se presta servicio. NO se trata de una opción, ni de un consejo es una obligación establecida en el RD 893/2024 y queda activada con la publicación de la herramienta publicada por el INSST disponible en el portal Prevencion10.es
El plazo habilitado para cumplir estar obligación fue de seis meses por lo que finalizó el pasado 14-11-2025
En futuras previsiones se esperan las herramientas para formalizar los protocolos de acoso y violencia, y desarrollo normativo para regular los reconocimientos médicos.

LA PAUSA DE COMIDA SI NO DESCONECTA PODRÁ SER CONSIDERADA TIEMPO DE TRABAJO.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 808/2025, de 23 de septiembre de 2025 dictamina que, si durante la pausa existe disponibilidad, interrupciones, llamadas o comunicaciones laborales o restricciones para abandonar el puesto que impidan una desconexión real, la pausa pierde su naturaleza de descanso y puede considerarse trabajo efectivo.

LA CESTA DE NAVIDAD SE PUEDE SUBSTITUIR POR OTRA ALTERNATIVA.

El Tribunal Supremo ha validado la práctica de una empresa consistente en ofrecer a su plantilla, en época navideña, dos opciones: o recibir una cesta de Navidad o una tarjeta regalo valorada en 100 euros, siempre que los empleados puedan seguir eligiendo


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