Revista Técnica Abril 2023
INICIO CAMPAÑA RENTA 2022
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Impuesto sobre Patrimonio, es del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.
SE ELEVA EL LÍMITE PARA APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS SIN GARANTÍA
Se ha aprobado la Orden que eleva el límite para poder solicitar aplazamientos y fraccionamientos sin garantía, pasando de 30.000€ a 50.000€, entrando en Vigo el 15 de abril de 2023.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
LA AGENCIA TRIBUTARIA ACLARA A TRAVÉS DE INFORMA EL TRATAMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS
146436 Regularización cuota reta. Gasto deducible adicional
Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio X3. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?
Respuesta
Cumpliéndose los requisitos de deducibilidad generalmente establecidos para los gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.
Para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.
No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.
146437-Regularización cuota reta. Minoración gasto deducible
Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le abona 122 euros en abril del ejercicio X3 ¿Cómo minora lo deducido en exceso?
Respuesta
El autónomo realizará una minoración del gasto deducible de la actividad por cotizaciones a la Seguridad Social en el importe de los 122 euros que le han sido devueltos en la declaración correspondiente al ejercicio X3, en que se recibe el exceso de cotización.
No se presentará declaración complementaria del ejercicio X2.
PLAZOS CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTONOMOS
El cambio de bases se podrá solicitar HASTA SEIS VECES AL AÑO eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio en función de sus rendimientos netos, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día 28/29 de febrero
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31
de diciembre
ACTUALIZACION BASES COTIZACIÓN MINIMAS
En el BOE del viernes 31 de marzo, se ha publicado la Orden PCM/313/2023, la cual modifica la anterior Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollaba la Orden de Cotización por el 2023 por tanto pueden existir modificaciones en las base sde cotización declaradas en Enero y Febrero.
Principales novedades :
La Base mínima de cotización para el ejercicio 2023 queda fijada en
- Régimen General en 1.260 euros.
- Artículo 26: “A partir de 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo”.
Artículo 44: “Cotización en los contratos de formación y el aprendizaje, y en los contratos formativos en alternancia
En los casos en los que la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual, la cotización será una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (51,06 cargo al empresario, y 10,18 cargo al trabajador), y otra de 7,03 euros por contingencias profesionales cargo del empresario