4/11.2025

REVISTA TÈCNICA NOVEMBRE 2025

IS. COMPROBACIÓN DE LAS BINS COMPENSADAS O PENDIENTES DE COMPENSAR.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio con respecto al plazo del que dispone la Administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas (BIN) compensadas o pendientes de compensar.
El contribuyente deberá conservar las autoliquidaciones, los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos, correspondientes a los ejercicios en que se generaron bases imponibles negativas, durante el plazo de los 10 años. Si no se aportan los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, el obligado no habrá acreditado la procedencia de las BIN consignadas no aceptando la Administración su compensación.

ITP. TIPO DEL 20%. GRAN TENEDOR.
Mediante Resolución 3/2025 de la Generalitat de Catalunya se fijan los criterios interpretativos para la aplicación del tipo de gravamen del 20% de transmisiones patrimoniales onerosas en la transmisión de viviendas cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor o se transmita un edificio entero de viviendas.
a) Adquisición de viviendas por “gran tenedor”
 Es gran tenedor quien sea propietario (plena o nuda propiedad) de
o más de 10 inmuebles de uso residencial situados en Cataluña, o
o quien sume más de 1.500 m² construidos de uso residencial;
o también quien sea titular de 5 o más viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado declaradas por la Generalitat. Garajes y trasteros no computan.
 No confieren la condición de gran tenedor los derechos de usufructo o habitación.
 Reglas de cómputo:
(i) el 100% de una vivienda cuenta como una;
(ii) en copropiedad, se suma la superficie proporcional hasta superar 1.500 m²;
(iii) si el contribuyente tiene viviendas al 100% y en copropiedad, se acumulan superficies;
(iv) en personas físicas, se excluye la vivienda habitual a efectos de determinar la condición de gran tenedor.
 Además, si una persona física gran tenedora adquiere la que será su vivienda habitual, no se aplica el tipo incrementado del 20%.
b) Transmisión de un edificio entero de viviendas
 “Edificio de viviendas”: construcciones con dos o más viviendas, exista o no división horizontal; incluye edificios mixtos (viviendas + otros usos).
 El 20% se aplica solo a la superficie de uso residencial (y la parte proporcional de elementos comunes), excluyendo la parte de otros usos.
 Adquisición progresiva: las autoliquidaciones parciales a tarifa general son provisionales y, al completar el 100% del edificio, debe regularizarse aplicando el 20% sobre el valor total, deduciendo lo ya ingresado y con intereses de demora. Excepciones:
o Los supuestos excluidos en el art. 641-1.5.b CTC (remisión de la resolución).
o Cuando el adquirente es persona física, el edificio tiene máximo 4 viviendas y todas serán vivienda habitual del adquirente y de familiares hasta 2.º grado, con entrada efectiva en 12 meses y residencia 3 años (con causas justificadas de cambio anticipado).
c) Consolidación de dominio (nuda propiedad + extinción de usufructo)
 Si la consolidación se produce por vencimiento del plazo o fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario tributa en TPO por el valor del derecho que ingresa, al tipo vigente en la fecha de consolidación. Si entonces es gran tenedor, aplica el 20%; si no lo es, no procede el 20%.

LGT. EMBARGO TRIBUTARIO.
La empresa debe seguir reteniendo hasta recibir el levantamiento oficial, aunque el embargado aporte certificado de estar al corriente.
La DGT, mediante consulta v1239-25, confirma que el pagador sólo puede cesar las retenciones cuando el órgano embargante notifique expresamente la finalización; el justificante del embargado no basta por sí solo.

VERIFACTU. Aplicación gratuita de facturación. Ya está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria que permitirá a autónomos, profesionales y empresas generar las facturas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERIFACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
• Guía aplicación gratuita VERIFACTU(1.028 KB – pdf) • Vídeos explicativos VERIFACTU

CUENTAS ANUALES. Sanciones por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha intensificado su actividad sancionadora frente a las sociedades que incumplen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este depósito constituye un deber básico de transparencia mercantil establecido en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 283 LSC establece sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros, ampliables hasta 300.000 euros para sociedades o grupos con facturación superior a seis millones de euros.
El cálculo de la sanción, según el Real Decreto 2/2021, se determina aplicando:
• 0,5 ‰ del activo + 0,5 ‰ de las ventas, si la sociedad aporta su declaración tributaria;
• 2 % del capital social, si no la aporta.
Si la sanción resultante supera el 2 % del capital social, se aplicará este último porcentaje reducido en un 10 %.
En caso de no depósito de las cuentas por problemas para su aprobación y por tanto su depósito será necesario dar publicidad de los motivos por los que no se ha producido esta aprobación.

DEVOLUCIÓN MENSUAL IVA. Durante este mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) para el año siguiente.
Durante el mes de noviembre su empresa puede acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). De esta manera, a partir del siguiente año podrá solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual –sin tener que esperar a hacerlo en la última declaración del año–, con el ahorro financiero que ello conlleva.
Al optar por el REDEME, su empresa quedará obligada a presentar liquidaciones mensuales de IVA.

AUTORIDAD PROTECCIÓN INFORMANTE.
El pasado 1 de septiembre de 2025 entró en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección al Informante («AIPI»), organismo creado por la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su finalidad principal es garantizar una protección real y efectiva a quienes comuniquen irregularidades, fraudes o casos de corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado; canalizando, a su vez, las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo. Las empresas deben comunicar el nombramiento y cese de los responsables de sus sistemas internos de información —los conocidos como canales internos de denuncia— en un plazo máximo de dos meses, es decir, hasta el 1 de noviembre de 2025.

COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS SEGÚN SUS RENDIMIENTOS.
Como cada año, recordamos que es “recomendable” actualizar sus bases de cotización en base a sus ingresos reales, en caso contrario el ajuste lo realizará de oficio la Administración una vez hayan presentado su declaración de RENTA. Le recordamos las tablas aplicables 2025:


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