5/03.2025

REVISTA TÈCNICA MARÇ 2025

IRPF. OBLIGACIÓN DE DECLARAR SI SE PERCIBE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

A partir de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. Artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social.

MODELO 720 y 721. BIENES EN EL EXTRANJERO.

El 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación del modelo 720, declaración informativa sobre determinados bienes, cuentas corrientes, etc. que se posean en el extranjero cuyo valor, para cada categoría, supere 50.000 euros.

Las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en tres categorías: información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero e información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Las monedas virtuales situadas en el extranjero se declaran en otro modelo, el modelo 721-declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, cuyo plazo de presentación también finaliza el 31 de marzo.

IVA. ANULACIÓN SANCIÓN IVA.

El TEAC anula una sanción de IVA por falta de proporcionalidad al no existir perjuicio económico ni fraude fiscal. La aplicación automática de una sanción basada en un porcentaje fijo sin posibilidad de modulación contradice los principios del Derecho de la Unión Europea.

El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

Principio de proporcionalidad (art. 49.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE):

  • La sanción debe ser adecuada al daño causado. En este caso, al no existir perjuicio económico ni fraude, la sanción resultaba excesiva.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • La sentencia de 25 de julio de 2023 (recurso nº 5234/2021) establece qué sanciones automáticas, sin ponderación de las circunstancias, vulneran el principio de proporcionalidad.

Doctrina del TJUE:

  • En el asunto Farkas (C-564/15) se determinó que las sanciones impuestas por simples errores formales en declaraciones de IVA deben ser proporcionales y no exceder lo necesario para garantizar la correcta recaudación y prevención del fraude.

Inaplicación del artículo 171. Uno. 4º LIVA:

  • El Tribunal considera que este artículo, al fijar sanciones rígidas sin margen de ponderación, infringe el Derecho de la UE, permitiendo su inaplicación directa por los órganos jurisdiccionales nacionales.

LOS TITULARES REALES DE LA EMPRESA DEBEN DECLARARSE, ADEMÁS DE EN LA DECLARACIÓN DEL IS, A TRAVÉS DEL MODELO 036.

Modelo del IS. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2023, que su empresa presentó el año pasado, tuvo que informar por primera vez de sus titulares reales (es decir, de las personas físicas que eran propietarias –directamente o a través de otras sociedades– de una participación de al menos el 25% del capital social o que, por otros medios, ejercían el control directo o indirecto de la compañía)

Modelo 036. Desde el mes de febrero de 2025 esta información también debe facilitarse a través del modelo 036 de declaración censal, cumplimentando la página 10 (“Relación de titulares reales”). 

Hacienda en su “Guía práctica del modelo 036”, indica que dicha obligación sólo existe cuando:

  • Se produzca una modificación de los titulares reales (la declaración debe presentarse en el mes siguiente a dicho cambio).
  • Se presente una declaración censal para solicitar un NIF definitivo o bien para comunicar datos que deban informarse en alguna de las siguientes casillas del modelo: 122, 123, 124, 125, 126, 127, 139, 142, 145 o 150. 

Base cotización régimen autónomos.

Recuerde que cada año es “recomendable” actualizar sus bases de cotización en base a sus ingresos netos reales, en caso contrario el ajuste lo realizará de oficio la Administración una vez hayan presentado su declaración de RENTA. Le avanzamos los cambios que se han producido en las tablas del 2025:

ACUMULE SU CRÉDITO DE FORMACIÓN.

Las empresas con menos de 50 trabajadores que no hayan agotado su crédito de formación pueden acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes (LEY 30/2015 art 9.4), siempre que lo soliciten expresamente el primer mes del año natural a la FUNDAE.

SUBIDA SMI.

Se aprueba por el RDL 87/2025 DE 11/02 el incremento del Salario mínimo interprofesional para el 2025 en 1.184 euros/mes con efectos retroactivos de enero.   La subida del salario mínimo no afecta a todos los trabajadores, por lo que no todos lo verán incrementado. La subida solo repercute a aquellos trabajadores que reciben unos ingresos globales anuales menores al legalmente establecido.

De hecho, el Estatuto de los Trabajadores establecen su artículo 27 que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. 

EMPRESAS >=50 TRABAJADORES OBLIGACIÓN DE COMUNICAR TRABAJADORES DISCAPACITADOS AL SOC.

El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RDL. 1/2013, de 29 de noviembre), establece la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de contar con una cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad en plantilla.

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, exigen que las empresas de 50 o más trabajadores, dentro del primer trimestre de cada año natural, tienen que comunicar a la autoridad competente, con conocimiento de los representantes de los trabajadores, a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la relación de personas con discapacidad con contrato vigente en el momento de la presentación y el promedio plantilla.  

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN -REGISTRO DE JORNADAS.

La Inspección de Trabajo está requiriendo a las empresas que, en un plazo de 48 horas, envíen los registros de jornada laboral de sus trabajadores correspondientes a determinados periodos. Ante esta exigencia, es fundamental que todas las empresas tengan al día el registro de jornada de sus empleados para evitar posibles sanciones.

Además, queremos adelantarle que con la aprobación de la reforma de la jornada laboral se aprobará la obligación de llevar el registro de jornada exclusivamente por medios telemáticos, eliminando cualquier otra forma de control manual o en papel.


Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *