2/07.2026

REVISTA TÈCNICA JULIOL 2026

IRPF. EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES EN LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR REINVERSIÓN. 

El Tribunal Supremo establece que en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obligan a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda familiar, el requisito de que la vivienda constituya la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquiera de los dos años anteriores se entiende cumplido cuando dicha condición concurra en el cónyuge que permaneció residiendo en ella.  El artículo 41 bis reconoce expresamente que determinadas circunstancias obligan al cambio de residencia y no hacen perder el carácter de vivienda habitual, entre ellas se encuentra la separación o divorcio, por ello, cuando un cónyuge abandona la vivienda familiar porque una resolución judicial atribuye su uso al otro cónyuge y a los hijos, no puede considerarse que pierda automáticamente la condición de vivienda habitual a efectos fiscales.

IS. ROBO DE EFECTIVO.

La DGT confirma que las pérdidas por robo de efectivo son fiscalmente deducibles cuando estén correctamente contabilizadas, se imputen conforme al principio de devengo y el contribuyente pueda acreditar suficientemente la realidad y cuantía.

ITP. MODIFICACIÓN CONCEPTO DE GRAN TENEDOR. 

La Resolución 2/2026 modifica la interpretación administrativa anterior y establece nuevos criterios para computar las cotitularidades y las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado (ZMRT), dejando sin efecto determinadas reglas de la Resolución 3/2025.

A) Participaciones inferiores al 100%:

1.Cuando el contribuyente sea titular de inmuebles residenciales en un porcentaje inferior al 100%, su condición de gran tenedor debe determinarse atendiendo a la superficie construida de uso residencial que le corresponde según su porcentaje de participación.

2.Será gran tenedor si la suma de estas superficies supera los 1.500 m².

B) Combinación de propiedad plena y copropiedad:

Cuando el contribuyente sea titular de algunos inmuebles al 100% y otros en copropiedad, deben sumarse:

1.Los metros cuadrados de los inmuebles de titularidad plena.

2.Los metros cuadrados resultantes de aplicar el porcentaje de participación sobre los inmuebles compartidos.

Si la suma supera los 1.500 m², adquirirá la condición de gran tenedor.

  • Criterio específico para las ZMRT:

La principal novedad de la Resolución afecta a las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. La Administración considera que los cinco inmuebles exigidos por la norma deben estar ubicados dentro de una misma ZMRT, no es posible sumar viviendas situadas en diferentes ZMRT para alcanzar el umbral legal.

Para las viviendas situadas dentro de una misma ZMRT, la Resolución introduce un sistema de cómputo basado en porcentajes de titularidad. Será gran tenedor quien acumule participaciones que equivalgan al 500% de titularidad, es decir, el equivalente a la propiedad plena de cinco viviendas.

Este mismo criterio se aplica cuando se combinan:

  1. Viviendas de titularidad plena.
    1. Viviendas en copropiedad.

En estos casos también se deberá alcanzar el equivalente al 500% de titularidad sobre viviendas situadas dentro de la propia ZMRT.

Adquisición de un edificio entero de viviendas: La Resolución modifica igualmente el criterio contenido en la Resolución 3/2025 respecto de la transmisión de edificios enteros, y establece que el tipo del 20% sólo se aplica a la superficie destinada a uso residencial de vivienda, quedando excluidas:

  1. La parte proporcional de los elementos comunes.
    1. La parte proporcional del inmueble destinada a otros usos.

IVA. GASTOS DE EVENTOS PROMOCIONALES, COMIDAS Y ATENCIONES A CLIENTES.

El TSJ de Madrid rechaza la deducción del IVA soportado en eventos promocionales, comidas y atenciones a clientes al no acreditarse una relación directa e inmediata con la actividad empresarial ni concurrir las excepciones previstas en el artículo 96 de la Ley del IVA. La empresa sostenía que estos gastos tenían una finalidad exclusivamente comercial y promocional, aportando invitaciones, fotografías, listados de asistentes y documentación relativa a operaciones posteriores realizadas con algunos clientes. La Sala reconoce que la empresa buscaba promocionar sus productos y aumentar sus ventas, pero afirma que precisamente ese es el objetivo habitual de las atenciones comerciales a clientes y que el artículo 96 LIVA prohíbe la deducción del IVA asociado a tales gastos salvo que concurra una excepción legal específica.

REGULACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL RÉGIMEN DE HOGAR.

Se ha regulado mediante la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el sistema de formación preventiva obligatoria que deben recibir las personas empleadas del hogar al inicio de la relación laboral.  La formación es única, aunque el trabajador preste servicios para varios empleadores, y debe centrarse en los riesgos propios de las tareas domésticas.

El contenido formativo se estructura en siete áreas de actividad, siendo las más relevantes las de limpieza, preparación y servicio de comidas, conducción de vehículos, cuidado de personas y trabajo nocturno o en régimen interno.  Si en alguno de los domicilios donde se realiza el trabajo existen riesgos excepcionales, el empleador debe proporcionar formación complementaria adicional, que queda fuera del ámbito de esta regulación.

La formación se imparte íntegramente online a través de la plataforma eFundae, que incorpora controles periódicos de seguimiento y un sistema de autoevaluación para verificar el aprendizaje

INCENTIVOS LIGADOS AL ABSENTISMO.

El Tribunal Supremo declara ilícito que la retribución variable se reduzca por bajas médicas, permisos por fuerza mayor o cuidados, y limita su incidencia en las sanciones de suspensión de empleo y sueldo.

COMPENSACIÓN SOLAPAMIENTO DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO.

Los festivos coincidentes con el descanso semanal no pueden considerarse disfrutados y deben compensarse con un descanso adicional La Audiencia Nacional consolida la doctrina del Tribunal Supremo y declara que el solapamiento entre festivos y descanso semanal vulnera el derecho al disfrute efectivo de las fiestas laborales. Fecha: 28/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia AN de 19/05/2026 y Sentencia AN de 19/05/2026 SÍNTESIS: La Audiencia Nacional ha confirmado que los festivos laborales y el descanso semanal son derechos autónomos con finalidades distintas, por lo que no pueden solaparse ni absorberse entre sí. En dos sentencias de 19 de mayo de 2026, una relativa al sector Contact Center y otra a la empresa Ayvens, la Sala declara que cuando un festivo coincide con el sábado de descanso semanal de trabajadores con jornada de lunes a viernes, dicho festivo no puede considerarse disfrutado.

El tribunal concluye que estos festivos deben compensarse mediante un día adicional de descanso, con independencia de que la jornada anual efectivamente realizada sea inferior a la máxima prevista en convenio. La resolución sigue la reciente doctrina del Tribunal Supremo y refuerza el principio de que el disfrute de los festivos laborales debe ser efectivo y diferenciado del descanso semanal ordinario.

TIEMPO DE TRABAJO.

El desplazamiento desde la base -donde se ubican los vestuarios disponibles para que los trabajadores se pongan el uniforme- hasta la cabecera de línea, y, en sentido contrario, de la cabecera de línea a las bases no tiene la consideración de tiempo de trabajo y esto podría ser extrapolable a cualquier actividad.


La Sala del TSJ de Madrid considera que el trayecto entre la cabecera de línea y la base para acceder a los vestuarios constituye una actividad preparatoria y rutinaria, al no encontrarse el trabajador todavía a disposición efectiva de la empresa ni en condiciones de prestar el servicio de conducción.


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