REVISTA TÈCNICA FEBRER 2026
MEDIDAS FISCALES APROBADAS EN EL RD-LEY 2/2026 Y RD-LEY 3/2026.
A continuación, se detallan las principales medidas derogadas:
IVA
1.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026 (Art. 8 Uno. RDL 2/2026)
Para el año 2026 la cuantía de las magnitudes que terminan la exclusión de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, son los siguientes:
• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €
• Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.
2.- Renuncia extraordinaria llevanza libros SII y baja extraordinaria devolución mensual para 2026. (Art. 9 RDL 2/2026)
• Llevanza libros SII: Se establece un plazo extraordinario de renuncia comprendido entre el 6 de febrero (día siguiente a la entrada en vigor del RDL 2/2016) y el 16 de febrero de 2026. No obstante, se consideran válidas las renuncias realizadas entre el 1 y 28 de enero de 2026 periodo de vigencia del RDL 16/2025.
• REDEME: Se podrá solicitar la baja voluntaria desde el 5 de febrero (día de entrada en vigor del RDL 2/2026) hasta el 16 de febrero de 2026. Se consideran válidas las renuncias realizadas entre el 1 y 28 de enero de 2026 periodo de vigencia del RDL 16/2025.
IRPF
1.- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. (Art. 10 Uno. RDL 2/2026)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se prorroga la deducción un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026 (deducciones del 20 y 40 por 100) y 31 de diciembre de 2027 (deducción del 60 por 100).
2.- Imputación de rentas inmobiliarias (Art. 10 Dos. RDL 2/2026)
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento previsto en el artículo 85 de la Ley de IRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
3.- Deducción adquisición vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (Art. 10 Tres. RDL 2/2026)
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se prorroga un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2026, más la vigencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
4.- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2026 (Art. 10 Cuatro. RDL 2/2026)
Se extiende para el período impositivo 2026 la cuantía de las magnitudes que terminan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, ya que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Estos límites son los siguientes:
• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €.
• Importe de rendimientos íntegros del año inmediato anterior por operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 €.
• Volumen de compras de bienes y servicios del ejercicio anterior, excluidas las compras de inmovilizado: 250.000 €.
5.- Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2026 (Art. 11 RDL 2/2026)
El plazo de renuncia y revocación el método de estimación objetiva y regímenes especiales de IVA para el año 2026 estará comprendido entre 6 y el 16 de febrero de 2026.
Serán válidas las renuncias y revocaciones para 2026 presentadas durante el mes de diciembre de 2025 o entre el 1 y el 28 de enero de 2026 (periodo de vigencia del RDL16/2025). No obstante, los contribuyentes que renunciaron o revocaron sus renuncias en estas fechas podrán modificar su opción en el nuevo plazo previsto, es decir entre el 6 y el 16 de febrero de 2026.
6.- Obligación de declarar prestaciones desempleo (Disposición final primera RDL 3/2026)
Con efectos desde el día 1 de enero de 2026 se suprime la obligación de presentar declaración de IRPF a aquellos contribuyentes que vengan cobrando o hayan solicitado una prestación contributiva por desempleo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (Art. 13 Uno RDL 2/2026)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se amplía en un año más la libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y hayan entrado en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026.
2.- Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (Art. 13 Dos RDL 2/2026)
Con efectos para periodos impositivos que iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido el 5 de febrero de 2026, se amplía un año más la libertad de amortización de aquellas inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, así como en nuevas infraestructuras de recarga, que hayan entrado en funcionamiento en los años 2024, 2025 y 2026.
OTRAS MEDIDAS NO TRIBUTARIAS
1.- Suspensión de la causa de disolución (Disposición adicional primera RDL 2/2026)
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Os recordamos que estas medidas deberán ser convalidadas por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
CÁLCULO DEL PMP. ACLARACIONES ICAC.
El periodo medio de pago a proveedores (PMP) mide cuántos días tarda una empresa, de media, en pagar a sus proveedores desde que recibe el bien o el servicio. Es un dato que debe incluirse de forma obligatoria en la memoria de sus cuentas anuales de muchas sociedades.
Qué es el periodo medio de pago y cómo se computa.
El PMP se calcula ponderando:
• Las operaciones ya pagadas durante el ejercicio.
• Las operaciones que permanecen pendientes de pago al cierre.
El plazo se computa, como regla general, desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de prestación del servicio. Solo cuando no existe una información fiable sobre ese momento puede utilizarse la fecha de recepción de la factura.
La tendencia es clara: más transparencia y menos margen para la morosidad encubierta.
Qué aclara exactamente la Consulta del ICAC.
En 2025, el ICAC ha vuelto a pronunciarse sobre esta materia a través de la Consulta 3 del BOICAC nº 144/2025, aclarando varios errores habituales en la práctica.
- Facturas recibidas antes de prestar el servicio.
El ICAC confirma que no deben incluirse en el cálculo del PMP las facturas recibidas de forma anticipada cuando todavía no se ha recibido el bien o el servicio.
Mientras no exista entrega o prestación efectiva, no hay operación comercial a efectos del PMP y, por tanto, no empieza a contarse ningún plazo de pago.
Esto evita inflar artificialmente los días de pago por simples anticipos administrativos o errores de facturación. - Pagos realizados por anticipado.
Aquí la respuesta es distinta: los pagos anticipados sí se incluyen en el cálculo, pero con un tratamiento especial.
Cuando una empresa paga antes de recibir el bien o el servicio, esa operación se incorpora al cálculo de las operaciones pagadas con signo negativo, porque el número de días resulta negativo (se paga antes de que nazca la obligación económica).
Contablemente es una solución lógica: refleja que la empresa no solo no retrasa el pago, sino que incluso se adelanta. - Facturas rectificativas: qué importe debe tomarse.
El ICAC aclara que el importe relevante para el cálculo del PMP no es necesariamente el que figure formalmente en la factura, sino el que represente la deuda real y efectiva con el proveedor.
Si una factura ha sido rectificada, debe utilizarse el importe corregido que refleje la obligación económica verdadera. El objetivo es que el PMP mida la realidad económica, no una cifra meramente documental.
PERMISO NACIMIENTO.
En 2025 el permiso por nacimiento y cuidado del menor era de 16 semanas para cada progenitor. A partir del 31-07-2025 se amplió en tres semanas para cada progenitor (siendo actualmente de 19 semanas). El disfrute será el siguiente:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En régimen de jornada completa o parcial con acuerdo con la empresa. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del nacimiento.
c) Dos semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. En régimen de jornada completa o parcial con acuerdo con la empresa.
IMPORTANTE: Se podrán acoger a estas últimas 2 semanas de permiso retribuido las familias cuyos hijos nacieron a partir del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio del 2025, y podrán solicitarlas a partir del 1 de enero de 2026. Recuerden solicitar estas semanas adicionales.
NOVEDADES EDAD JUBILACIÓN 2026.
Edad y periodos de cotización:
Para el ejercicio 2026, si el trabajador acredita 38 años y 3 meses podrá jubilarse a los 65 años. Si acredita menos, a los 66 años y 10 meses.
Tabla de pensiones mínimas de jubilación para 2026:
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
| Jubilación | ||
| Titular con 65 años | 17.592€ | 12.442€ |
| Titular menor de 65 años | 17.592€ | 11.591€ |
| Titular con 65 años y procedente de gran incapacidad | 26.386€ | 18.662€ |
DÍA DE DESCANSO.
El TS afirma que los trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso fijo entre lunes y viernes tienen derecho a un día adicional de descanso cuando un festivo coincide con su día de libranza. El objetivo es igualar el disfrute de descansos respecto a quienes libran en fin de semana. Con esta sentencia El Tribunal Supremo garantiza el disfrute íntegro de los festivos a quienes descansan entre semana.
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
El TSJ de Aragón reconoce el derecho del trabajador a modificar el permiso de paternidad y disfrutarlo a tiempo parcial tras reincorporarse parcialmente al trabajo. El TSJ de Aragón confirma el derecho de un trabajador a modificar el régimen de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor, pasando de jornada completa a parcial tras reincorporarse parcialmente al trabajo con acuerdo de la empresa. Rechaza así la negativa del INSS, señalando que la normativa no impide dicha modificación y que el modelo actual promueve la flexibilidad y corresponsabilidad parental.
SMI 2026. El Gobierno avanza en la negociación del SMI para 2026 con una propuesta de subida del 3,1 %.
El Gobierno mantiene abiertas las negociaciones con sindicatos y patronal para fijar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026, en un contexto marcado por la reciente derogación parlamentaria de la prórroga del SMI de 2025 y la necesidad de garantizar la continuidad de esta referencia salarial básica del mercado laboral. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha trasladado a la mesa de diálogo social una propuesta de incremento del SMI del 3,1 %, que situaría su cuantía en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La propuesta se alinea con una de las opciones planteadas por el comité de expertos y mantiene la exención de tributación en el IRPF para los perceptores del salario mínimo.
PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA SIEMPRE VIGENTES.
Se recuerda a las Empresas la necesidad de verificar que los trabajadores extranjeros que contraten cuenten con un Número de Identidad de Extranjero (NIE) vigente. Esta comprobación debe realizarse no solo en el momento inicial de la contratación, sino también durante todo el periodo en que el contrato esté en vigor. Es fundamental que el NIE esté activo y actualizado para evitar cualquier tipo de irregularidad administrativa. Si se detecta que algún trabajador carece de NIE válido en cualquier momento de la relación laboral, supone la aplicación de graves sanciones: art. 54.1 LOEX (sanciones de 10.001 a 100.000 euros (art.55.1.c) LOEX art. 37.1 mínimo 7.501 euros (art.40.1.c).
BASE COTIZACIÓN RÉGIMEN AUTÓNOMOS.
Recuerde que cada año es “recomendable” actualizar sus bases de cotización en base a sus ingresos netos reales, en caso contrario el ajuste lo realizará de oficio la Administración una vez hayan presentado su declaración de RENTA. Este año por el momento se mantiene la misma tabla del 2025.
ACUMULE SU CRÉDITO DE FORMACIÓN.
Las empresas con menos de 50 trabajadores que no hagan agotado su crédito de formación pueden acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes (LEY 30/2015 art 9.4) siempre que lo soliciten expresamente el primer semestre del año natural a la FUNDAE.