2/04.2024

REVISTA TÉCNICA ABRIL 2024

IMPUTACION DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA QUE TRAS EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO RESIDEN LOS HIJOS
Tras el divorcio se fija la custodia compartida de los hijos que permanecen en el domicilio familiar. Los padres rotan cada semana en su cuidado. Las semanas que no está con sus hijos, la madre reside en otra vivienda que se ha comprado. ¿Tiene que imputar rentas inmobiliarias por la vivienda familiar o puede considerarla su vivienda habitual?
La AEAT, mediante INFORMA, resuelve que en el caso de contribuyentes que residen a lo largo del periodo impositivo en varias viviendas de su propiedad, alternando la residencia entre ellas en periodos más o menos extensos, sólo una de las viviendas -aquella en la que más habitualidad se da en su residencia- podrá ser considerada la vivienda habitual. El resto de viviendas -si no son objeto de alquiler o se dan otras circunstancias que lo eviten- generarán rentas inmobiliarias durante todo el año. Por lo tanto, sólo una vivienda podrá ser considerada la vivienda habitual, por la otra procederá la imputación de rentas inmobiliarias

DEDUCCION POR MATERNIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023
¿A partir del 1 de enero de 2023 quiénes tienen derecho a la deducción por maternidad?
Tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:
-Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
-Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
-Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare

TRATAMIENTO EN IRPF DE LA INDEMNIZACIÓN AL ARRENDATARIO.

Según Consulta Vinculante V3259-23, la DGT resuelve que la indemnización abonada a un arrendatario de renta antigua por abandonar el inmueble tributa como ganancia patrimonial en base del ahorro en el IRPF. Dependiendo de la fecha en que hubiera nacido los derechos arrendatarios del inquilino podrá aplicar los coeficientes de abatimiento.


ISD. DESMEMBRACIÓN DEL USUFRUCTO Y CONSOLIDACIÓN.

Según Sentencia del TS de 16/02/2024, la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio.

PLAN CONTROL TRIBUTARIO
El 29 de febrero de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2024. Destacamos algunas de las líneas prioritarias de comprobación que seguirá la Agencia Tributaria en 2024:

Economía sumergida: se mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida.

Pagos en efectivo: Se potenciará el control de aquellas contribuyentes que: i) no admitan pagos por medios bancarios; ii) cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, y iii) cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Uso abusivo de personas jurídicas: Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la principal finalidad de canalizar rentas a personas físicas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas.

Movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

Grupos fiscales: se controlarán las deducciones y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.
Bienes de lujo: Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama)

Ámbito internacional: constituirán un ámbito prioritario para la Inspección las operaciones vinculadas internacionales dentro de grandes grupos multinacionales, grande empresas y grupos fiscales.

Devoluciones IVA: actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada, o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.

En el ámbito del IS, se continúa con las actuaciones en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Criptomonedas: Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales


INICIO CAMPAÑA RENTA 2023
El próximo 3 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:

Fechas a tener en cuenta:

3 de abril hasta 1 de julio de 2024: Se podrá presentar la declaración del Impuesto por vía electrónica.

La fecha final de presentación será el 26 de junio, y no el 1 de julio de 2024, cuando la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago.

Principales novedades de la Campaña de Renta 2023

Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes con más de un pagador: el límite a partir del cual están obligados a presentar declaración se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales siempre que el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

 Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes dados de alta en RETA: obligación de declarar a todo contribuyente que haya estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante cualquier momento del periodo impositivo, con independencia del importe de ingresos obtenidos.

Rendimientos de actividades económicas: Gastos difícil justificación (estimación directa simplificada): El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento. Rendimiento neto módulos (estimación objetiva): podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27%. Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.

 Deducción por maternidad: En 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.

 Deducción por donativos: Se incrementa de 150 a 250 euros el importe de los donativos a los que será de aplicación la deducción del 80% de la cuota. Al exceso sobre los 250 euros se le aplicará deducción del 40%. Este porcentaje será del 45% se trate de donaciones habituales.

 Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de estas deducciones.

 Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de sistemas de recarga: se establece una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

BASES MÍNIMAS 2024

La Seguridad Social ha actualizado finalmente las cotizaciones mínimas que deberán realizar las empresas y los trabajadores asalariados tras la aprobación del nuevo salario mínimo y la prórroga presupuestaria. En concreto, se ha modificado la orden de cotización que ya publicó el pasado 29 de enero, cuando aún no se había aprobado el nuevo SMI (el Gobierno le dio luz verde el 6 de febrero). Así, esta nueva orden publicada en el BOE el 28 de marzo, Jueves Santo, fija oficialmente las nuevas cotizaciones mínimas —con efectos retroactivos a 1 de enero— de los asalariados del Régimen General, de las empleadas de hogar, de los trabajadores a tiempo parcial o de los socios de cooperativas
entre otros. La diferencia entre las bases oficiales publicadas en enero y estas nuevas deberá liquidarse por parte de los empresarios, según la normativa establecida para ello. Esta misma orden eleva de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año.


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