3/06.2026

REVISTA TÈCNICA JUNY 2026

IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. CAMBIO DE CRITERIO.

La DGT adapta su criterio al Tribunal Supremo: el cónyuge que abandona la vivienda por divorcio puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual.

La DGT mediante consulta V0471-26 adapta su criterio a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que, en casos de divorcio, el contribuyente que abandonó la vivienda podrá seguir considerándola como vivienda habitual a efectos fiscales. Esto será posible si el excónyuge que permanece en el inmueble mantiene dicha condición en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores. En consecuencia, el contribuyente mayor de 65 años podrá aplicar la exención en la ganancia patrimonial derivada de la venta.

IRPF. REANUDACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

La DGT analiza la reanudación de la deducción por vivienda habitual tras volver a residir en el inmueble arrendado

La DGT mediante consulta V0557/26 confirma que puede recuperarse la deducción por inversión en vivienda habitual cuando el contribuyente vuelve a habitar la vivienda, tras haber sido arrendada unos años, siempre que no haya aplicado la deducción por otra vivienda durante el periodo intermedio, debiendo consolidarse de nuevo el concepto de vivienda habitual por un plazo continuado de al menos 3 años.

IRPF. DONACIÓN MORTIS CAUSA DE PRESENTE EN CATALUÑA.

La donación mortis causa con efectos de presente del Derecho Civil de Cataluña queda amparada por la exclusión de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b) LIRPF.

La DGT nos confirma en la consulta V0647-26 que la transmisión anticipada de inmuebles mediante donación mortis causa catalana queda amparada por la excepción del artículo 33.3.b) LIRPF, es decir no tributa en IRPF.

El supuesto analizado se refiere a una transmisión anticipada de dos inmuebles a favor de la hija, mediante una donación sucesoria revocable conforme a los artículos 432-1 y siguientes dl Libro IV del Código Civil de Cataluña.

La DGT explica que modificó formalmente su criterio mediante la Consulta Vinculante V0430-17, admitiendo que los pactos sucesorios de apartación gallegos quedaban comprendidos dentro de la excepción del artículo 33.3.b) LIRPF, posteriormente, en la Consulta Vinculante V2593-21, extendió dicho criterio a otros pactos sucesorios existentes en diferentes derechos civiles forales y ahora en coherencia con esa doctrina administrativa y jurisprudencial, la DGT concluye que la donación mortis causa catalana con efectos de presente también debe considerarse transmisión lucrativa por causa de muerte y, por tanto, queda excluida de tributación en IRPF.

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE EL PERMISO POR FUERZA MAYOR POR MOTIVOS FAMILIARES ES RETRIBUIDO POR IMPERATIVO LEGAL SIN QUE SEA NECESARIO SU RECONOCIMIENTO EXPRESO EN EL CONVENIO COLECTIVO.

Según lo establecido por la Sala de lo Social en su sentencia de 17 de abril de 2026, el Tribunal Supremo establece que el permiso por fuerza mayor por motivos familiares, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser retribuido por imperativo legal, sin requerir reconocimiento expreso en el convenio colectivo. Según la sentencia de la Sala de lo Social del TS de 17 de abril de 2026 (rec. 111/2024), este permiso permite ausentarse hasta cuatro días de trabajo al año por motivos familiares urgentes. La norma busca adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva (UE) 2019/1158, promoviendo la conciliación familiar y profesional, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

CUANDO UN TRABAJADOR VUELVE A SER PADRE ANTES DE HABER AGOTADO EL PERMISO ANTERIOR, CADA NACIMIENTO GENERA UN DERECHO INDEPENDIENTE.

Si un trabajador tiene un hijo, la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad) tiene una duración de 19 semanas. La distribución de esta suspensión, ligada a una prestación del 100% de la base reguladora, es la siguiente:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto.
  • 11 semanas, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

Si se produce un nuevo nacimiento antes de haber agotado el permiso anterior, las dos prestaciones son independientes, pero no pueden disfrutarse simultáneamente. Es decir, el trabajador no puede cobrar dos prestaciones en el mismo período.

Es decir, si un empleado tiene otro hijo con otra mujer durante el período en el que está disfrutando de un primer permiso, el INSS ha concluido que tendrá derecho a disfrutar de los dos permisos de paternidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • No será posible el solapamiento en el disfrute de ambos permisos, debiendo disfrutarse en su integridad de forma separada.
  • En caso de coincidencia del período de 6 semanas obligatorias tras el parto, sí se pierden los días de solapamiento.

Debe respetarse el límite de disfrute de las 17 semanas dentro de los 12 meses siguientes al parto.

PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.

Nueva obligación empresarial de implementar planes de movilidad sostenible al centro de trabajo. El pasado 5 de diciembre de 2025 se publicó la Ley de Movilidad Sostenible, que, en el ámbito laboral, incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo. Establece que las empresas con centros de más de 200 trabajadores o de 100 por turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (antes del 5 de diciembre de 2027). La elaboración de estos planes debe ser negociada con la representación legal de los trabajadores (RLT). Si no hay RLT, se debe constituir una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y con legitimación en el sector (cuando se trate de cooperativas, el plan debe ser aprobado por el consejo rector). Las medidas deben buscar soluciones de movilidad que impulsen el transporte colectivo o la movilidad de bajas emisiones, activa y compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y de reducción de emisiones y seguridad vial, de modo que eviten la congestión y disminuyan y prevengan los accidentes en los desplazamientos al trabajo. Para su elaboración, las empresas deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la localidad correspondiente al centro de trabajo.

CERTIFICACIÓN FORMATIVA EN EL RÉGIMEN DE HOGAR.

En el BOE de 15 de mayo de 2026 se ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2026, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La Resolución desarrolla lo previsto en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, en relación con la formación preventiva de este colectivo.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE RD 416/2026 DE 27 DE MAYO (VIGOR 28/8/2026).

La principal novedad es que se amplía la jubilación flexible al trabajo autónomo. Antes solo podía compatibilizarse con trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. Ahora, también puede compatibilizarse con la actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista no haya estado de alta como autónomo en los 3 años anteriores a la jubilación.

La jornada compatible debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.

En el trabajo por cuenta ajena, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada (igual que antes), pero si la actividad se inicia tras 6 meses desde la jubilación, se aplican incentivos:

  • incremento del 25%, si la jornada está entre el 55% y el 80%.
  • Incremento del 15%, si la jornada está entre el 33% y el 54%.

Si el trabajo es por cuenta propia la pensión compatible será siempre del 25%.

El complemento de brecha de género (antes de maternidad) se reduce en la misma proporción que la pensión, pero podrá incrementarse igual que la pensión cuando la actividad se retome transcurridos al menos seis meses desde la jubilación. No se reconocen complementos a mínimos durante la compatibilidad. Una vez se produzca el cese de la actividad, se volverán a percibir íntegramente tanto el complemento a mínimos si procede como el de brecha de género (o maternidad).

Las nuevas cotizaciones no aumentan la pensión, salvo en jubilación anticipada involuntaria, donde sí pueden recalcularse para mejorar la prestación.

Modificación en la jubilación demorada:

El Real Decreto también modifica el régimen del complemento de demora, estableciendo que, si éste se cobra como porcentaje adicional, queda suspendido mientras dure la jubilación flexible. Sin embargo, si se eligió pago único u opción mixta, no se puede acceder a la jubilación flexible.

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no supondrán aumento en el complemento de demora que hubiese sido previamente reconocido.

En casos distintos de la jubilación flexible, el Real Decreto modifica el sistema de la denominada “opción mixta” del complemento de demora, que combina un porcentaje adicional sobre la pensión con un pago único en los supuestos de jubilación demorada.

Para acceder a esta modalidad se exige acreditar un mínimo de dos años completos de demora.

El cálculo se estructura del siguiente modo:

  1. Entre 2 y 8 años y medio: la mitad del periodo se computa con un incremento del 4% por año y, la otra mitad se abona como pago único, incluyendo los semestres restantes.
  2. A partir de 9 años: se reconoce un pago único equivalente a 5 años de demora, y el resto del periodo genera un incremento del 4% por año o del 2% por semestre.


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