Protocolo del Canal de Denuncias
1. Introducción
El canal de denuncias de DDIEZ ADVICE, S.L. es un mecanismo confidencial a través del cual los empleados, contratistas y terceros pueden reportar de forma segura cualquier conducta inapropiada o violación de normativas internas y externas, incluyendo aquellas relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Este protocolo describe los pasos y responsabilidades para la gestión de las denuncias recibidas, de acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
2. Ámbito de Aplicación
Este protocolo aplica a todo el personal de DDIEZ ADVICE, S.L., así como a terceros (proveedores, clientes, contratistas, etc.) que deseen reportar hechos que puedan suponer un incumplimiento de las leyes, políticas internas, prácticas éticas de la empresa o actividades sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
3. Medios para Presentar Denuncias
Las denuncias deberán presentarse a través del formulario en línea disponible en la página web de la empresa.
El acceso al formulario se realiza al hacer clic en el enlace CANAL DE DENUNCIAS en www.ddiezadvice.com
El denunciante podrá elegir realizar la denuncia de forma anónima o identificada, según lo prefiera.
4. Información Requerida en las Denuncias
El formulario del canal de denuncias solicitará la siguiente información:
– Nombre del denunciante (opcional).
– Descripción detallada de los hechos o conductas denunciadas.
– Fecha y lugar donde ocurrieron los hechos.
– Personas involucradas o testigos (si los hay).
– Documentación o pruebas adicionales que puedan respaldar la denuncia.
5. Procedimiento de Recepción y Gestión de Denuncias
5.1. Recepción
Las denuncias serán recibidas automáticamente por el Administrador de la empresa y el Responsable de Cumplimiento Normativo, quien será responsable de gestionar el proceso, especialmente en denuncias relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Se enviará una confirmación automática de recepción al denunciante (si se proporcionaron datos de contacto).
5.2. Análisis Preliminar
El Responsable de Cumplimiento Normativo revisará cada denuncia en un plazo máximo de 72 horas para determinar si cumple con los requisitos para proceder con una investigación. Se evaluará si la denuncia es clara, coherente y si cuenta con información suficiente para iniciar una investigación formal.
5.3. Investigación
Si la denuncia es aceptada, se iniciará una investigación formal. El Responsable de Cumplimiento Normativo gestionará la investigación directamente y, si lo considera necesario, notificará al SEPBLAC en caso de detectar indicios razonables de actividades relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Durante la investigación, el denunciante podrá ser contactado para ampliar la información, salvo que haya optado por el anonimato. El proceso de investigación deberá concluirse en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo circunstancias excepcionales que requieran un mayor tiempo.
6. Medidas Correctivas
Una vez finalizada la investigación, el Responsable de Cumplimiento Normativo, junto con la dirección de la empresa, determinará las medidas correctivas o disciplinarias que sean necesarias.
Las sanciones aplicables dependerán de la gravedad de los hechos y pueden incluir desde amonestaciones hasta el despido o la denuncia ante las autoridades competentes, incluyendo el SEPBLAC si se identifica una actividad sospechosa de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
7. Protección y Confidencialidad
DDIEZ ADVICE, S.L. garantiza la confidencialidad tanto del denunciante como de las personas involucradas en el proceso de investigación. No se tolerarán represalias contra el denunciante en ninguna circunstancia. Cualquier represalia será considerada una falta grave y estará sujeta a sanciones. La empresa garantizará que se cumplen los requisitos de protección de datos en todo el proceso, de acuerdo con las normativas locales e internacionales (como el RGPD).
8. Formación y Sensibilización
DDIEZ ADVICE, S.L. impartirá formación periódica a todo su personal sobre la obligación de identificar y denunciar cualquier actividad sospechosa relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de acuerdo con la Ley 10/2010.
9. Comunicación con el Denunciante
Si el denunciante ha proporcionado sus datos de contacto, será informado del estado de la denuncia en las siguientes etapas:
1. Recepción de la denuncia.
2. Inicio de la investigación.
3. Conclusión de la investigación y medidas tomadas (si procede).
10. Seguimiento y Revisión
El sistema del canal de denuncias será revisado anualmente por el Responsable de Cumplimiento Normativo para garantizar su efectividad y su cumplimiento con las leyes vigentes, en particular las relativas a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Cualquier ajuste o mejora del protocolo será comunicado a todos los empleados y se publicará en la página web de la empresa.