4/11.2026

REVISTA TÉCNICA NOVIEMBRE 2026

PENSIONES POR ALIMENTOS.
IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo
por descendientes y el régimen fiscal de las pensiones de alimentos en los supuestos de
custodia compartida. La existencia de custodia compartida no impide que el progenitor
que abona una pensión alimenticia a sus hijos pueda aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF,
el 50 % del mínimo por descendientes y las especialidades fiscales correspondientes a las
anualidades por alimentos. El Supremo fija doctrina contraria al criterio mantenido por la
AEAT y el TEAC, aunque la sentencia cuenta con un voto particular discrepante de dos
magistrados.
La sentencia supone un cambio respecto del criterio administrativo unificado por el TEAC
en su Resolución de 29 de mayo de 2023, que consideraba incompatibles ambos
tratamientos fiscales a partir de la reforma de 2014.
IBI AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. PISOS TURÍSTICOS.
Barcelona aprueba inicialmente un recargo de hasta el 150 % en el IBI de los pisos
turísticos.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado inicialmente, el 15 de octubre de 2026, una
modificación de sus ordenanzas fiscales para incrementar el IBI de las viviendas de uso
turístico a partir de 2027. La medida se ampara en el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de
octubre, permitiendo establecer recargos en el IBI de las viviendas turísticas situadas en
zonas de mercado residencial tensionado. El Real decreto-ley está pendiente de
convalidación por la Diputación permanente.
El recargo será del 50 % para los titulares de una vivienda turística, del 100 % para quienes
tengan dos o tres y del 150 % para quienes posean cuatro o más.
Tras un período de exposición pública de 30 días, se prevé su aprobación definitiva en
diciembre de 2026, con efectos desde 2027.
IS.
Las deducciones empresariales omitidas deben reconocerse rectificando la
autoliquidación del ejercicio en que se generaron (si no ha prescrito); no pueden aplicarse
por primera vez en un ejercicio posterior, aunque esté vigente el plazo de 15 años.
Una sociedad solicitó rectificar su IS de 2021 para aplicar la deducción por creación de
empleo de trabajadores con discapacidad generada entre 2018 y 2020, que no había
consignado en las autoliquidaciones de esos ejercicios.
El TEAC en Resolución de 23 de junio de 2026 entiende que, con carácter general, las
deducciones solo pueden aplicarse en ejercicios posteriores (art. 39 LIS: 15 años, 18 para
I+D+i) si fueron declaradas en la autoliquidación del ejercicio de generación. Si se
omitieron, debe rectificarse esa autoliquidación dentro del plazo de prescripción de cuatro
años; transcurrido este, la deducción se pierde. Conviene revisar los modelos 200 para
consignar siempre las deducciones generadas, aunque no puedan aplicarse por falta de
cuota.

MI CARPETA CIUDADANA.
Ciudadanos y empresas ya pueden acceder a la información de sus documentos notariales
en ‘Mi Carpeta Ciudadana’.
Ciudadanos y empresas ya pueden consultar la información básica de sus documentos
notariales en ‘Mi Carpeta Ciudadana’, una plataforma online impulsada por el Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública para simplificar la relación de la
ciudadanía con la Administración y facilitar el acceso a sus datos personales,
notificaciones y expedientes gestionados por diferentes administraciones públicas.
A través de esta nueva funcionalidad, los usuarios pueden conocer el tipo de actos o
negocios jurídicos que han otorgado o en los que han participado (matrimonio,
compraventa, testamento, poder, etc.) y en qué concepto han intervenido (comprador,
vendedor, otorgante de un poder, etc.). Así como el nombre del notario o notaria que
autorizó el documento, el número del mismo y la fecha de autorización, entre otros datos.
Los ciudadanos pueden acceder a su espacio personal en ‘Mi Carpeta Ciudadana’ desde
la web carpetaciudadana.gob.es y la correspondiente aplicación móvil. Para ello deberán
identificarse mediante Cl@ve, DNI electrónico u otro certificado electrónico válido, o
utilizando los sistemas de clave PIN y clave Permanente.
Además de la información básica de los documentos notariales, ‘Mi Carpeta Ciudadana’
permite consultar de forma ágil determinados datos personales, como la información de
los documentos de identidad y el permiso de conducir, el expediente educativo, la vida
laboral, las prestaciones de jubilación, la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de
Salud, los informes y certificados médicos, los bienes inmuebles y sus certificaciones
catastrales, entre otra documentación acreditativa de la situación personal y familiar de los
ciudadanos.
IVA/IRPF. VEHÍCULOS DE EMPRESA.
La imputación de una retribución en especie al trabajador por el uso privado de un vehículo
no permite, por sí sola, deducir el 100 % del IVA soportado en su adquisición
La DGT distingue, en la consulta V5251-26, entre la tributación en el IRPF y en el IVA de la
cesión de vehículos a empleados. Para que dicha cesión tenga carácter oneroso y permita
la deducción íntegra del IVA, debe existir una contraprestación efectiva, como el pago por
su utilización, una reducción salarial o la renuncia a otras ventajas retributivas. La mera
imputación de una retribución en especie en el IRPF no acredita dicha onerosidad. En
ausencia de esta, se aplica la presunción general de afectación del 50 %, salvo prueba de
un porcentaje diferente. Fecha: 23/07/2026.

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES CRIPTOMONEDAS.
El TSJ de Madrid admite acreditar las pérdidas patrimoniales por la venta de criptomonedas
mediante los registros de la plataforma, aunque no exista una certificación formal de las
operaciones.
La dificultad de obtener una certificación expedida por la plataforma de negociación no
justifica rechazar automáticamente la deducción fiscal de una pérdida patrimonial cuando
los registros aportados permiten identificar las operaciones, sus fechas y sus importes. El
Tribunal recuerda que, aunque la carga de la prueba corresponde al contribuyente, la
Administración debe valorar conjuntamente las evidencias disponibles y mantener una
actitud colaborativa en su comprobación.
CONCEPTO DE GRAN TENEDOR.
Resolución 5/2026 sobre las enmiendas realizadas por la Ley 11/2026, de 9 de julio, sobre
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en la definición del
concepto de gran tenedor.
El Gobierno de Cataluña aclara los nuevos criterios para determinar quién se considera
gran tenedor de viviendas a efectos de ITP: exclusión de propiedades rústicas y cálculo
conjunto de viviendas situadas en diferentes zonas de mercado residencial de tensión.
Hasta el 13 de julio de 2026, para determinar si una persona tenía la consideración de gran
tenedor por superar los 1.500 m2 de superficie construida para uso residencial, se
contabilizaban tanto las propiedades urbanas como rústicas situadas en Cataluña. Desde
el 14 de julio de 2026, sólo se contabilizan las propiedades urbanas de uso residencial, por
lo que se excluyen las propiedades rústicas, incluso si tienen un uso residencial, como las
masías.
Por lo tanto, un gran tenedor se considera la persona física o jurídica que posee lo siguiente:
Más de diez viviendas urbanas de uso residencial situadas en Cataluña.
Propiedades urbanas de uso residencial con una superficie construida combinada de más
de 1.500 m2 en Cataluña.
Cinco o más viviendas en zonas tensionadas
La resolución también aclara el criterio aplicable a viviendas ubicadas en zonas de
mercado residencial tensionado (ZMRT). Hasta el 13 de julio de 2026, para ser considerado
gran tenedor por tener cinco o más viviendas en zonas tensionadas, todas debían estar
ubicadas en la misma zona de mercado residencial tensionado. Desde el 14 de julio de
2026, todas las viviendas urbanas para uso residencial ubicadas en municipios declarados
tensionados se cuentan en conjunto, incluso si pertenezcan a diferentes áreas. Por lo tanto,
se considera gran tenedor cualquier persona física o jurídica que posea cinco o más
propiedades residenciales urbanas ubicadas en uno o más municipios tensionados,
independientemente de la zona a la que pertenezcan. Además, se aclara que los garajes y
trasteros siguen estando excluidos del cálculo, dado que no se consideran propiedades
residenciales para estos fines.

ACCESIVIDAD COGNITIVA.
Se ha publicado el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
El 02 de enero de 2027 entrará en vigor el Reglamento de condiciones básicas de
accesibilidad cognitiva, para las personas con dificultades de comprensión, comunicación
o interacción.
El reglamento aplica a las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. La
acreditación se realiza mediante resolución, certificado o tarjeta del IMSERSO u órgano
autonómico competente. Para la equiparación legal automática al 33% de determinados
pensionistas (incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez), bastará la
resolución del INSS o del órgano competente, que debe mencionar expresamente la
consideración oficial de persona con discapacidad (las resoluciones anteriores siguen
siendo válidas).
En materia de empleo, las obligaciones para la empresa incluyen: formación accesible
(documentación sobre prevención de riesgos con lenguaje claro y lectura fácil), ofertas y
procesos de selección en lenguaje sencillo con posibilidad de adaptar entrevistas,
sistemas de fichaje/autenticaciones accesibles, facilidades para comunicación
aumentativa y adaptación de documentos y reuniones, y ajustes razonables sobre horarios,
tiempos y carga de trabajo, revisables periódicamente.
NUEVAS MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: REAL DECRETO-LEY 31/2026.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE de 21 de octubre,
introduce diversas modificaciones en la protección de la Seguridad Social y en el Estatuto
de los Trabajadores.
Las principales novedades son las siguientes:

  1. Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. Se reconoce esta protección a
    las trabajadoras que padezcan una patología limitante por trastorno menopáusico
    secundario codificado y a las mujeres que sufran lesiones causadas por su pareja o
    expareja masculina, en los términos y con los requisitos acreditativos establecidos
    legalmente. Estas modificaciones se aplicarán a los procesos iniciados desde el 1 de
    diciembre de 2026.
  2. Reducción de cotizaciones para trabajadores de 62 años o más en situación de IT. Las
    empresas tendrán derecho a una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por
    contingencias comunes durante la incapacidad temporal de estos trabajadores. La medida
    surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
  3. Ampliación de la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave. Se permite
    acceder a la prestación, aunque no exista ingreso hospitalario, cuando el menor precise
    tratamientos médicos de igual intensidad. También podrá mantenerse más allá de los 26
    años si la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o
    dependencia de grado III. Además, ambos progenitores podrán percibir la prestación
    simultáneamente o de forma alternativa; si la perciben simultáneamente, cada uno
    cobrará el 50 % de su respectiva base reguladora.

4.Cambios en la pensión de viudedad de parejas de hecho. Cuando existan hijos comunes,
deja de exigirse la inscripción registral de la pareja o su constitución en documento público
para acreditar su existencia a estos efectos.

  1. Mayor protección de los huérfanos por violencia contra la mujer. En los supuestos
    previstos legalmente y equiparables a la orfandad absoluta, se establece una cuantía
    mínima mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente.
  2. Cambio en el cálculo de la IT. Para contingencias comunes, la base reguladora se
    determina dividiendo la base de cotización por esas contingencias del mes
    inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante entre los días a que se refiere la
    cotización.
    SOLICITUD DE RETENCIÓN SUPERIOR.
    La DGT establece que los trabajadores únicamente pueden solicitar una vez por ejercicio
    la aplicación voluntaria de un tipo de retención superior al que legalmente les corresponde.
    El porcentaje solicitado deberá mantenerse, como mínimo, hasta finalizar el año, aunque
    el trabajador renuncie posteriormente a su aplicación o se produzcan cambios en sus
    circunstancias personales o familiares que justifiquen una retención inferior. La renuncia
    solo surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las regularizaciones
    obligatorias que determinen un tipo superior. Las variaciones de circunstancias personales
    y familiares deberán comunicarse mediante el modelo 145.
    Consulta DGT V5554-26 de 16/09/2026

CIRUGÍA ESTÉTICA VOLUNTARIA: ¿TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A LA PRESTACIÓN
POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

La recuperación ordinaria de una intervención de cirugía estética voluntaria no genera, por
sí sola, derecho al subsidio de incapacidad temporal. En cambio, sí puede existir derecho
cuando aparecen complicaciones médicas que requieren asistencia sanitaria y que
exceden del proceso normal de recuperación.
¿DEBE LA EMPRESA FACILITAR UN CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVO PARA
ACCEDER A LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN LABORAL?

No existe una obligación general de proporcionar una dirección de correo electrónico
corporativa a toda la plantilla para acceder a las plataformas digitales de gestión laboral,
siempre que la empresa facilite medios alternativos suficientes y que no obliguen al
trabajador a utilizar sus dispositivos o cuentas personales.
El Tribunal Supremo considera que, si existen alternativas que no requieren utilizar medios
personales, no se vulnera el principio de ajenidad en los medios propio de la relación
laboral. La resolución citada es la STS de 22 de septiembre de 2026, EDJ 723887, rec.
222/2025.

RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO LA EMPRESA NO DISPONE DE
REGISTRO DE JORNADA.

El incumplimiento empresarial de la obligación de registro horario tiene consecuencias
probatorias importantes. Si el trabajador identifica las horas extraordinarias reclamadas y
aporta indicios suficientes de su realización, corresponde a la empresa aportar pruebas
que permitan desvirtuar esa reclamación.


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