5/11.2024

REVISTA TÉCNICA NOVIEMBRE 2024

IVA. ATENCIONES A CLIENTES.

El TEAC nos recuerda en su Resolución de 19/06/2024 que las entregas de elementos auxiliares de hostelería (como copas, jarras, vasos, abridores, cubiteras, etc.) y mobiliario para terrazas (mesas, sillas, sillones, taburetes, sombrillas, toldos, etc.), efectuadas de forma gratuita por el sujeto pasivo (entidad fabricante de cervezas) a sus clientes, constituyen atenciones a clientes, por lo que las cuotas soportadas en su adquisición no son deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA.

IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y PUNTOS DE RECARGA Y LA AYUDA PLAN MOVES III.

La DGT aclara mediante consulta vinculante V1366-24 que, los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de puntos de recarga en inmuebles de su propiedad, con una base máxima anual de 4.000 euros. No obstante, las cuantías que hayan sido subvencionadas mediante programas de ayudas públicas, como el Plan MOVES III, deben descontarse de la base de deducción.

En el caso que la subvención aún no haya sido concedida todavía en el momento de presentar la declaración de la renta, el contribuyente puede practicar la deducción sin descontarla por el momento. Sin embargo, si posteriormente se concede la subvención, y las cantidades subvencionadas ya fueron parte de la deducción, deberá regularizar su situación tributaria, eliminando esas cuantías de la base de deducción.

IVA IMPORTACIÓN. DIFERIMIENTO.

Durante el mes de noviembre las empresas pueden optar por que el año próximo le sea aplicable el denominado «Régimen de diferimiento del IVA». Dicho régimen permite satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (modelo mediante el que se liquidan el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables tras retirar las mercancías en la aduana), evitando tener que avanzar el pago del IVA de importación a su agente de aduanas y tener que deducírselo más tarde en sus declaraciones de IVA. Con el régimen de diferimiento podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo –al presentar el modelo 303–, evitando así costes financieros. No obstante, para evitar recargos y sanciones, deberá asegurarse de que declara todas las operaciones.

PERMISO CON ALTA HOSPITALARIA.

La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar requiere atención y cuidado.

Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de la pareja de hecho, de los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– y de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.

No obstante, el alta hospitalaria antes de la finalización de los cinco días no siempre supone la finalización del permiso. Si el afectado aún precisa cuidados, el permiso no se extinguirá. Es decir, su concesión va vinculada a la necesidad de atención que requiera la persona afectada, atención que –más allá de la estancia hospitalaria– puede alargarse durante el reposo domiciliario o hasta el alta médica. (justificado).

Por tanto, el permiso sólo decae cuando la persona afectada ya no requiere de cuidados hospitalarios o domiciliarios.

No obstante, conceder un permiso retribuido a un trabajador para el cuidado de un familiar y que éste lo siga disfrutando cuando el familiar ya está recuperado (o incluso se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social y trabajando) sí carece de sentido. En este supuesto, se estaría disfrutando el permiso de manera fraudulenta.

Por ello, si un trabajador solicita un permiso retribuido derivado de la hospitalización de un familiar, es importante que la empresa le requiera el justificante de hospitalización y, en caso de alta hospitalaria, un informe en el que se indique expresamente que requiere de cuidados durante el reposo domiciliario.

CUENTA ATRÁS PARA QUE LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES ELABOREN SU PLAN DE IGUALDAD LGTBI.

El 01-11-2024 entra en vigor la norma que regula las medidas a implementar por las compañías para garantizar que no se discrimine al colectivo en el ámbito laboral

Tras meses de negociación con los agentes sociales, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1026/2024, que establece el marco regulador para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren un plan de igualdad LGTBI. La norma exige que estas compañías apliquen un conjunto planificado de medidas destinadas a asegurar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo protocolos específicos para la atención de situaciones de acoso y violencia. Las empresas deben comenzar ya a negociar estos planes pues, ya que si no consiguen un acuerdo tendrán que aplicar las medidas incluidas en la norma.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *