REVISTA TÉCNICA OCTUBRE 2026
VERIFACTUR. POSIBLE APLAZAMIENTO ENTRADA EN VIGOR.
Según informaciones de diferentes asociaciones y colegios profesionales, nos adelantan que es probable que se modifiquen los plazos de entrada en vigor del verifactur. Recordamos que estaba prevista la entrada en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para empresas (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás contribuyentes que usen sistemas informáticos de facturación. Quedamos a la espera de poder ampliar dicha información en los próximos días.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. PUBLICADA LA ORDEN HAC/1028/2026.
El BOE de 05/10/2026 publica la Orden HAC/1028/2026 de 2 de octubre por la que se regula la solución pública de facturación quedando la entrada en vigor fijada para las empresas cuya cifra de negocios del año anterior supere los 8 millones para el 06/10/2027 y para el resto el 06/10/2028.
IRPF. DONACIÓN MORTIS CASUSA DE PRESENTE. La DGT confirma la neutralidad en IRPF de la donación «mortis causa» catalana con transmisión inmediata.
La Consulta Vinculante V5333-26 extiende a la donación por causa de muerte del Derecho civil catalán el tratamiento de los pactos sucesorios: aunque los bienes se transmitan en vida, no se genera ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente conforme al artículo 33.3.b) LIRPF.
La Consulta Vinculante analiza una donación «mortis causa» mediante la que una madre pretende transmitir de presente a sus hijos participaciones sociales, es decir, antes de su fallecimiento. La DGT concluye que, pese a producirse la transmisión en vida de la donante, la operación conserva su naturaleza sucesoria. En consecuencia, a efectos del ISD se aplican las reglas correspondientes a las adquisiciones «mortis causa», aunque el impuesto se devenga en el momento de celebrarse la donación. En el IRPF, la consecuencia fundamental es que resulta aplicable el artículo 33.3.b) LIRPF: la transmisión se considera lucrativa por causa de muerte y, por tanto, no genera ganancia ni pérdida patrimonial para la donante.
IVA. CESIÓN GRATUITA VEHÍCULOS.
El Tribunal Supremo confirma que la cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA, aunque se hubiera deducido el 50 % del IVA del renting.
El Supremo reitera que la deducción parcial del IVA soportado en el renting no convierte el uso privado y gratuito del vehículo por el trabajador en una prestación de servicios sujeta al impuesto. En consecuencia, la cesión gratuita a un trabajador para uso particular de un vehículo afectado en un 50 % a la actividad empresarial no está sujeta a IVA, aunque la empresa haya deducido el 50 % del IVA soportado por el renting. Para que exista una prestación onerosa sujeta al impuesto es necesario que el empleado proporcione una contraprestación efectiva, ya sea mediante un pago, una reducción salarial o la renuncia a otra ventaja.
IVA.NO SUJECIÓN AL IVA EN LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD.
La DGT consolida la no sujeción al IVA (y no exención) de determinadas ventas del 100 % de participaciones cuando comportan la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma.
Las consultas V1033-26 y V1305-26 incorporan expresamente la doctrina de la STS 308/2026, de 11 de marzo: la venta de todas las participaciones de una filial o de un holding puede acogerse al artículo 7.1.º LIVA si, atendiendo a la realidad económica de la operación, se transmite indirectamente una organización empresarial capaz de funcionar por sus propios medios. La DGT, sin embargo, establece importantes límites para ventas parciales, adquisiciones por varios compradores y transmisiones escalonadas.
IS. TIPO REDUCIDO DE STARTUP.
La DGT condiciona los incentivos fiscales de los startups al cumplimiento de los requisitos por el grupo o sus sociedades.
La certificación como empresa emergente de la sociedad dominante no basta por sí sola: la consulta V5118-26 exige que el grupo o cada una de las entidades que lo integran cumpla los requisitos del artículo 3.1 de la Ley 28/2022.
Tributos concluye que, cuando una empresa pertenece a un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, para disfrutar de los incentivos fiscales de la Ley 28/2022 es necesario que el grupo o cada una de las sociedades que lo integran cumpla los requisitos del artículo 3.1 de dicha Ley. En consecuencia, la certificación de la sociedad dominante como empresa emergente no permite, por sí sola, extender el régimen fiscal favorable al conjunto del grupo.
IRPF. EXENCIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD POR REINVERSIÓN.
El TSJ de Catalunya recuerda que la nuda propiedad no permite aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
El TSJ de Cataluña, en su Sentencia 1012/2026, de 24 de julio, confirma que la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual exige que el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la vivienda transmitida durante, al menos, los tres años exigidos para que tenga la consideración de vivienda habitual. La mera nuda propiedad, aunque el contribuyente haya residido efectivamente en el inmueble, no resulta suficiente.
IRPF. PENSIÓN COMPENSATORIA CONVENIDA SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL.
Las pensiones compensatorias pactadas entre los cónyuges sin intervención judicial también tributan en el IRPF.
El artículo 17.2.f) LIRPF grava la totalidad de lo percibido por el cónyuge como pensión compensatoria si se acredita su verdadera naturaleza jurídica, aunque el acuerdo no haya sido aprobado judicialmente.
El TEAC, en su Resolución de 13 de julio de 2026 (RG 00-09367-2023-00 y 00-02063-2024-00), confirma la regularización practicada a una contribuyente que, además de la pensión compensatoria expresamente pactada con su excónyuge, recibía indirectamente otras prestaciones, como el pago del alquiler de su vivienda y diversos gastos personales.
La contribuyente defendía que estas cantidades adicionales constituían liberalidades o donaciones, por lo que no debían tributar en el IRPF. Sin embargo, el TEAC considera suficientemente acreditado mediante prueba indiciaria que dichos pagos tenían realmente naturaleza compensatoria: se produjeron tras la separación, eran sufragados por el excónyuge y permitían a la reclamante mantener un nivel de vida similar al existente durante el matrimonio.
La resolución establece una importante distinción entre la tributación del perceptor y el tratamiento del pagador. Mientras el artículo 17.2.f) LIRPF no exige intervención judicial para gravar las pensiones compensatorias recibidas, el artículo 55 LIRPF establece requisitos específicos para que el pagador pueda reducir las cantidades satisfechas en su base imponible.
IVA. SUJECIÓN A IVA DE LA TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA.
Donar una empresa por mitades a dos personas que después aportarán sus participaciones a una sociedad no constituye transmisión de una universalidad de bienes a efectos del IVA.
El Tribunal General de la UE en su Sentencia de 9 de septiembre de 2026, rechaza la no sujeción al IVA cuando cada donatario recibe solo el 50 % de la empresa y esa participación no permite, por sí sola, desarrollar una actividad económica autónoma, aunque posteriormente ambas mitades se aporten a una sociedad común.
NUEVAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
El RD 723/2026 del pasado 9 de septiembre obligará a las empresas a informar de manera más exhaustiva de las condiciones que se regirán en las relaciones laborales entre las partes, deberán especificar todos los aspectos laborales. Esta información deberá aparecer en los nuevos contratos formalizados a partir del 5 de octubre. Para los contratos ya existentes se dará la información en el plazo de 30 días de la solicitud expresa del trabajador.
DE MUTUALIDAD A RETA NO SE APLICA TARIFA PLANA.
De acuerdo con el Tribunal Supremo [TS 29-01-2026], la cuota reducida busca favorecer el inicio del trabajo autónomo y reducir costes a quien comienza una actividad por cuenta propia. Por ello, el cambio desde la mutualidad alternativa al RETA no activa la tarifa plana/cuota reducida, porque la bonificación se vincula al inicio real de la actividad, no a la primera alta formal en el RETA tras haber ejercido previamente.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS COLECTIVOS Y SUBSIDIO MAYOR 52 AÑOS.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 695/2026, de 9 de septiembre, ha precisado el concepto de “indemnización legal” a efectos del requisito de carencia de rentas exigido para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El supuesto analizado se refería a una persona trabajadora afectada por un despido colectivo que había pactado una indemnización superior a la legal, cuyo pago se efectuaba de forma fraccionada.
El Tribunal Supremo concluye que, a estos efectos, únicamente debe considerarse indemnización legal la establecida obligatoriamente por la normativa laboral —20 días de salario por año de servicio en el supuesto analizado—, sin que pueda atribuirse dicha consideración al importe adicional pactado entre las partes.
La sentencia resulta especialmente relevante para empresas y trabajadores afectados por despidos colectivos con indemnizaciones superiores a las legalmente exigibles y pago diferido.
LA SUCESIÓN EMPRESARIAL NO IMPLICA UNA EQUIPARACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
¿Los trabajadores que llegan como consecuencia de la absorción adquieren automáticamente esas ventajas? No necesariamente. El artículo 44 ET garantiza esencialmente el mantenimiento de los derechos preexistentes del trabajador transmitido. No establece, por el mero hecho de la sucesión, que este tenga que adquirir también todos los derechos que disfrutaban previamente quienes ya trabajaban para el nuevo empresario.
La Audiencia Nacional lo expresa con claridad en su sentencia 117/2026, de 29 de junio de 2026. La subrogación protege los derechos que los trabajadores tenían antes del cambio de empleador, pero no supone automáticamente incorporar aquellos otros que ya tenían reconocidos los trabajadores de la empresa cesionaria.