5/06.2023

Revista técnica junio 2023

Exención por reinversión en Vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados

El TS fija doctrina sobre el derecho a la exención interpretando que en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF  se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

Aprobadas modificaciones de la Ley General Tributaria

  • Se permite a la AEAT examinar la contabilidad mercantil en una comprobación limitada.
  • Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, de esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El TS recuerda que las empresas deben de entrar en su sede electrónica de forma regular ya que no es necesario que les llegue un aviso previo de cada notificación.

MODIFICACION DE LA REDUCCION EN IRPF ALQUILER DE VIVIENDAS

Se modifica la reducción del 60 por 100 aplicable a los rendimientos del arrendamiento de viviendas pasando a ser del 50 por ciento.  No obstante, se introducen nuevos supuestos de reducción para los rendimientos obtenidos procedentes de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedando de la siguiente manera:

  • 90 por 100:  cuando se hubiera formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato.
  • 70 por 100:  cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
  • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
  • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • 60 por 100:  cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
  • 50 por 100: en cualquier otro caso.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Por otra parte, se regula un régimen transitorio aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2024. En estos casos, se mantiene la reducción del 60.

NUEVOS SUSPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL – entrada vigor 1/06/2023

EL BOE del día 1 de marzo, ha publicado la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que aborda nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:

Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomatosis, pólipos endometriales, ovarios poli quísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispare unía, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

¿Quién paga la baja?

cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

¿Quién paga la baja? 

a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

• Derivadas del embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación

¿Quién paga la baja? 

 a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Autónomos obligación de Comunicación de nueva actividad y baja de actividad                                                                                        

Los autónomos que ya disponen de una actividad podrán comunicar el inicio de otra y la baja de alguna de ellas por el sistema de IMPORTASS.

El primer paso será el de confirmación del domicilio de actividad actual, en los casos en los que el autónomo no tenga asociado domicilio a su actividad principal.

A continuación, deberá indicar la fecha de inicio de la nueva actividad. Esta actividad debe estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria correspondiente, debiendo coincidir el día de inicio de actividad en ambas administraciones y debe comunicarse dentro de los tres días siguientes a su inicio. 

Registro retributivo obligatorio incluso si afecta solo a un trabajador.

La retribución de los grupos profesionales debe incluirse en el registro, aunque estén ocupados por un solo trabajador.

Desde 2021 la elaboración del plan de igualdad de la empresa incluye la obligación de contar con un registro de igualdad retributiva en el que se desglosen los salarios por sexo y grupos o clasificación profesional, en las empresas de más de 50 empleados, con la finalidad de comprobar si su sistema retributivo cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Es común que en estos documentos las empresas oculten ciertos datos por miedo a vulnerar el derecho a la protección de datos de los trabajadores. En un caso que llegó a los tribunales, una empresa ocultó en el registro retributivo los datos relativos a determinados puestos de trabajo, ya que los ocupaba una sola persona de sexo determinado (y, por tanto, su retribución era identificable), pero la empresa fue demandada por ello. En cuanto a ello, la Audiencia Nacional [AN 23-02-2023] ha considerado lo siguiente:

La legislación sobre protección de datos permite el tratamiento cuando así lo prevea una norma de la Unión Europea o con rango de ley. Y el principio de igualdad retributiva está contemplado en varias directivas de la Unión Europea. Además, la obligación de realizar el registro retributivo se recoge en el Estatuto de los Trabajadores [ET, art. 28].

La falta de elaboración de la auditoría retributiva cuando resulte obligatorio puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de 7.500 euros. A pesar de que formalmente se haya elaborado y registrado la auditoría, se sancionará con el mismo importe también la falta de elaboración de un diagnóstico previo, la falta de evaluación de puestos, la falta de información necesaria y la falta de establecimiento de medidas correctoras o su no ejecución.


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