5/02.2025

REVISTA TÉCNICA FEBRERO 2025

MEDIDAS FISCALES QUE HAN QUEDADO SIN EFECTOS POR LA DEROGACIÓN DEL REAL
DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE.

En la Revista Técnica del pasado mes de Enero les informábamos de las medidas fiscales
que se adoptaron en el Real Decreto Ley 9/2024. Dicho RD-Ley ha quedado derogado,
motivo por el que de momento quedan derogadas las siguientes medidas en materia de
IRPF que en su día les habíamos anunciado, siendo las siguientes:

  • Se elevaba a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del
    trabajo
    procedentes del segundo y restantes pagadores
  • Deducción por obras de mejora energética en las viviendas: Se prorrogaba hasta
    el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia
    energética de viviendas.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de
    combustible y puntos de recarga
    : Se prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2025
    la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de
    combustible y puntos de recarga.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos de 1 de enero de 2024 se
    aplicaba la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles
    estaban localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que
    hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
  • Estimación objetiva en IRPF: Se prorrogaban durante 2025 los límites
    cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de
    estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y
    forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. El
    plazo para presentar las renuncias o revocaciones se extiende hasta 31 de enero
    de 2025.

LA DGT PERMITE DEDUCIR LOS GASTOS DE CANCELACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
HIPOTECA PARA INMUEBLES ARRENDADOS, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE SU
VINCULACIÓN DIRECTA AL ALQUILER.

La DGT concluye en la consulta vinculante V2165-24 de 09/10/2024 que los gastos
asociados a la cancelación del préstamo actual y constitución del nuevo préstamo
(comisiones cancelación, gastos notaría y registro para la cancelación, gastos tasación
nuevo préstamo) pueden considerarse gastos deducibles para determinar el
rendimiento neto del capital inmobiliario, siempre que se destine efectivamente a la
Febrero 2025 Número 36

amortización del préstamo anterior vinculado al inmueble arrendado, acreditando la
relación entre el nuevo préstamo y la cancelación del anterior mediante los medios de
prueba generalmente admitidos en derecho.

ITP. BARES Y RESTAURANTES CON TERRAZAS EN LA CALLE.
El Tribunal Supremo fija que los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones
patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle, desestimando el recurso
de la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al
entender que el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la
autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas
de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

CAMBIO EN LAS DEVOLUCIONES A MUTUALISTAS.
Se ha aprobado una ley que deja sin efecto todos los formularios de solicitud
presentados cuya devolución no hubiese sido acordada por Hacienda antes del 22 de
diciembre de 2024. Esto es aplicable también sobre las solicitudes de rectificación
efectuadas por otras vías diferentes al formulario habilitado por Hacienda (es decir,
incluso si se efectuaron mediante una autoliquidación de IRPF rectificativa o a través de
un escrito rectificativo).
Se han establecido unos nuevos plazos para volver a solicitar la devolución, esta vez en
varios años. Durante el plazo voluntario de presentación del IRPF de los próximos
ejercicios, Hacienda pondrá a disposición de los mutualistas un formulario en su página
web mediante el cual podrán efectuar dicha solicitud, con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio
    2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
  • En 2026 se podrá tramitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
  • En 2027 se podrá cursar la devolución del ejercicio 2021.
  • Y, por último, en 2028 se podrá pedir la devolución de 2022.

NUEVA CUOTA DE COTIZACIÓN SOLIDARIA PARA LAS BASES DE COTIZACIÓN
MÁXIMAS.

Según esta normativa legal, se establece una nueva cotización, aplicable a partir de 1 de
enero de 2025
, denominada: Cotización adicional de Solidaridad, para aquellos
trabajadores en los que el importe de las retribuciones supere la base máxima de
cotización establecida en cada momento.

“…el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el
importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por
cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho
artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de
solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte
de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a
la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de
retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización
y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el
anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador
mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por
contingencias comunes.”

tramos cotización adicional solidaridad

INCREMENTO COTIZACIÓN MEI.
Se actualizan las bases máximas de cotización con los siguientes importes:
Régimen General: base máxima mensual 4.909,50 euros y base diaria 163,65 euros.
Se actualizan también los siguientes tipos de cotización:

  • Porcentaje de cotización de Contingencias Comunes de los grupos 2-11: 25,66
    % (20,96 % empresa y 4,70 % trabajador)
  • Reducción situación de IT Contingencias Comunes: 18,21%
  • Cotización MEI:
    o Aumenta a 0,8% para 2025, siendo para la empresa 0,67% y el
    trabajador 0,13%.

LÍMITE DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS.
Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el
límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas
del sistema de
Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o
45.746,40 euros anuales

Cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025

Jubilación

Titular con 65 añosCuantías mensualesCuantías Anuales
Con cónyuge a cargo1.127,6015.786,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)874,4012.241,60
Con cónyuge NO a cargo830,0011.620,00

PROHIBICIÓN DESPIDO.
Prórroga de medidas que prohíben despidos objetivos basados en el incremento de
costes energéticos para empresas beneficiarias de ayudas públicas hasta el 31 de
diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la
ayuda recibida.

NUEVA CLASIFICACIÓN CNAE-2025.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros
administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los
sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social,
dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los
procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos
registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la
codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de
junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a
partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de
su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores
deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica
según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor
de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que
establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.


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