8/11.2021

Revista Técnica Novembre 2021

NULIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Una reciente sentencia declara inconstitucional el impuesto IVTNU, más conocido como plusvalía municipal, motivado por el sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor.

Hasta ahora, el impuesto había sólo sido declarado inconstitucional en el caso que no hubiera existido incremento de valor con motivo de la transmisión o de que el impuesto a pagar fuera superior al incremento de valor realmente obtenido, debiendo pagar el impuesto en el resto de casos.

Según el Tribunal, será posible aplicar esta sentencia a las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas y a aquellas liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución, o a las que todavía sea posible presentar algún recurso.

Desde DDIEZ ADVICE se está analizando las diferentes vías de reclamación a la Administración.

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES ESTADO PARA EL 2022

Las principales novedades sociales recogidas en el Proyecto son las siguientes:
Pensiones:

  • Revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2021 (2.707,49 €./mes o 37.904,86 €./año) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2020 y noviembre de 2021.
  • La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 3% quedando establecida en 5.808,60 €./año.
  • El complemento por vivienda se fija en 525 €./año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
  • Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.370,00 €./año, o en 6.182,40 €. cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares y del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género quedando incrementadas, con carácter general, en un 3%.

Cotización en el RGSS:

  • Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.139,40 €./mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
  • Las bases máximas de cotización se establecen para 2022 en 4.139,40 €./mes. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se mantienen los tipos de cotización vigentes.
  • En el sistema especial de empleados de hogar, las bases de cotización se van a incrementar en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes.

Autónomos:

  • Cotización en RETA: las bases de cotización se incrementan quedando establecidas en 4.139,40 €. la base máxima y en 960,60 €. la base mínima. Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2021 y cuya aplicación quedó pospuesta hasta la aprobación del SMI (1,30% por contingencias profesionales y 0,9% por cese de actividad).
  • Nada se dice sobre la esperada aplicación del Estatuto del trabajo autónomo respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial

RLD 817/2021  DE 28 DE SEPTIEMBRE INCREMENTO DEL SMI 2021

El salario mínimo interprofesional queda fijado desde el 01-09-2021 en 32.17 euros/día o 965 euros/mes por 14 mensualidades lo que equivale a 13.510 euros /año.

Este cambio afectará directamente a los salario del régimen de hogar, becarios contratos formativos y para el cálculo de embargos dado que su fórmula se calcula en base al SMI.

Tickets restaurantes

En una reciente sentencia TS 14-09-2021, el Tribunal Supremo ha establecido que los tickets restaurante pagados en metálico no son retribuciones salariales. El hecho de que se trate de una percepción en dinero en lugar de “en especie” no varía su naturaleza compensatoria o indemnizatoria.

Por tanto, su importe no se ha de tener en cuenta para calcular la indemnización por despido, ni posibles complementos de IT.

Lo que sí se modifica con la monetización de los tickets restaurante es su tratamiento fiscal.  Aunque tengan naturaleza compensatoria, el pago en metálico implica su pleno sometimiento al IRPF, sin que sea de aplicación la exención aplicable a los tickets restaurante.


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