31/03.2026

REVISTA TÉCNICA ABRIL 2026

AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMIDAS CON CLIENTES.

La DGT confirma en la consulta vinculante V2525-25 que los gastos por atenciones a clientes pueden ser deducibles si están correlacionados con los ingresos, correctamente justificados y dentro del límite del 1 % de la cifra de negocios, siendo la factura el medio prioritario de justificación, aunque no sea prueba absoluta. 

Si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponde al contribuyente probar la efectividad de la operación.

IVA. INGRESOS DE INFLUENCER POR PUBLICIDAD.

La DGT analiza en la consulta vinculante V2425-25 el tratamiento en IAE e IVA de los ingresos obtenidos por un influencer que promociona productos en una plataforma digital, calificando la actividad como profesional en el IAE (grupo 869) y considera que las comisiones percibidas constituyen servicios de publicidad cuya sujeción al IVA depende de la localización del destinatario del servicio aclarando que los servicios realizados por el influencer no son servicios electrónicos sino que se califican como servicios de publicidad.

IS. ARRENDAMIENTO. 

La DGT confirma mediante consulta vinculante V2645-25 que las obras ejecutadas por el arrendatario como parte del precio, constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato en el impuesto de sociedades.

ALQUILER A ESTUDIANTES EN EL IRPF.

Según Resolución TEAR de Catalunya de 3 de octubre de 2025 el alquiler de vivienda a estudiantes puede aplicar la reducción del 60 % en IRPF, aunque el contrato dure menos de un año, siempre que el inmueble se destine efectivamente a vivienda durante el periodo arrendado.

IMPUESTO CO2 VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS.

La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto-Ley 3/2026 de 24 de mazo de medidas urgentes entre las que se encuentra en materia fiscal la condonación efectiva del impuesto CO2 vehículos (categoría N1, aplicable a vehículos de transporte de mercancías ≤ 3,5 t), al fijar el tipo en 0€ para el ejercicio 2025.

FACTURA ELECTRÓNICA. OBLIGACION B2B. 

El Consejo de ministros aprueba el Real Decreto por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B). Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

1. Plataformas privadas, que deberán estar interconectadas entre sí para que ninguna empresa se vea obligada a pertenecer a la plataforma de su cliente.

2. La solución pública y gratuita que desarrolla la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accesible para cualquier empresa o profesional que la necesite.

La entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación de todas las empresas: 

  • un año para aquellas con una facturación superior a 8 millones de euros, y 
  • dos años para el resto. 

Los plazos comenzarán a computar desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública.

IRPF. PRIMA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La DGT confirma en consulta vinculante V1675-25 que los gastos derivados de obligaciones legales posteriores al cese mantienen su naturaleza deducible en el IRPF cuando están directamente vinculados a la actividad económica previa, no siendo deducibles si ya hubieran sido objeto de deducción mediante provisiones para riesgos y gastos. A pesar de declarar estos gastos como rendimientos de actividades económicas no existe obligación de alta censal ni se exigen obligaciones formales propias de la actividad (libros, pagos fraccionados, etc.) 

IRPF. ARRAS RETENIDAS. 

La Audiencia Nacional confirma en Sentencia de 18 de noviembre de 2025 que las arras retenidas por la frustración de la compraventa tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que el vendedor las hace suyas, aunque después existan pleitos o reclamaciones.

IMPLANTACIÓN DE PLANES DE MOVILIDAD LEY 9/2025.  

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece un nuevo marco normativo orientado a la transformación del modelo de transporte en España, imponiendo obligaciones concretas a empresas y entidades públicas en materia de planificación de la movilidad al trabajo.

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la exigencia de elaborar e implementar planes de movilidad sostenible en aquellos centros de trabajo que superen los 200 trabajadores, o los 100 trabajadores por turno. Dichos planes deberán contemplar un conjunto amplio de medidas que abarquen desde la promoción de la movilidad activa —como los desplazamientos a pie o en bicicleta— hasta el fomento del transporte colectivo, la implantación de soluciones de movilidad compartida y el impulso de vehículos de bajas o cero emisiones.

Asimismo, la normativa incorpora medidas de carácter organizativo, como el teletrabajo, y exige la adopción de políticas de seguridad vial orientadas a la prevención de accidentes in itinere. Resulta especialmente destacable que el ámbito subjetivo de estos planes no se limita a los trabajadores, sino que se extiende a visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro de trabajo.

En cuanto a los plazos, la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026 ha reducido de 24 a 12 meses el periodo para su implantación, fijando como fecha límite el 5 de diciembre de 2026.


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